SAN, 30 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:3301

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de mayo de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto en la presente

pieza, dimanante del recurso de apelación número 254/01, el incidente de impugnación de la

tasación de costas, por indebidas y excesivas; a instancias de D. Sergio , asistido y representado por el Letrado D. Gonzalo Velasco Receo, habiendo sido

parte, además, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el

Procurador de los Tribunales D. Lucas , y asistido de la Letrada Dña. Diana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de Diciembre de 2001, recaída en el presente rollo de apelación 254/2001, recoge en su parte dispositiva: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sergio contra la sentencia de 30 de marzo de 2001, imponiéndose las costas a la parte recurrente".

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitó se procediera a la práctica de las costas causadas, acompañando a tal fin Minuta de los Honorarios del Letrado y de Derechos de Procurador.

SEGUNDO Por providencia de 1 de Marzo se acordó practicar la tasación de costas por la Sra. Secretaria y dar copia a las partes para que en el plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera. La parte condenada al pago ha impugnado la tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios de Letrado e indebidos los de Procurador; a lo que se ha opuesto la representación del INSS.

TERCERO Por providencia de 10 de Abril acorde con lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha señalado para vista el día 23 de mayo .

En este acto, el Letrado de la parte impugnante ha ratificado su escrito de impugnación, y ha aportado copia de Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2001.

Se ha opuesto la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, aportando sentencias de esta misma Sala.

Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de prueba.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación por dos conceptos distintos: Indebidas y Excesivas. Al tener una tramitación procesal diferente, procede resolver en esta resolución el examen del primero de ellos, la tramitación por indebidas, que viene regulado en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite el artículo 139.6 de la Ley 29/1998 para, en caso de desestimarse esta pretensión, poder posteriormente resolver la impugnación por excesivas.

En primer lugar, la Sala considera que procede rechazar la cuestión previa suscitada por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto a no haber intervenido de contrario el Procurador, al estar ante una excepción prevista en el artículo 23.2.1º del texto rituario.

SEGUNDO Concretándonos, como hemos indicado, en este momento a la tramitación por indebidas, la parte impugnante la extiende a los dos conceptos que comprende la tasación, la minuta de honorarios del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la minuta de honorarios del Procurador.

Comenzando por el primero de los conceptos, se aduce en apoyo de la impugnación efectuada, que los honorarios devengados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social son indebidos por cuanto la administración de la Seguridad Social goza del beneficio de justicia gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley...

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