SAN, 30 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:2098

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, que ha

promovido Don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada

de Don José María Davó Fernández, y en representación de MUNDELEC, S.C.A., contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre sanción por

infracción de la Ley de Seguridad Privada, siendo la cuantía de 5.000.001 pesetas. Ha sido Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos impugnados proceden del Ministerio del Interior, y es la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictada en expediente 224/98/4239, el 15 de marzo de 1999 (notificada el 7-VI-99), en virtud de la potestad sancionadora que le otorga el artículo 30.1.b) de la Ley 23/92, en relación con 2.1.c) y D.A. 2ª del R. D. 1885/96, de 2-VIII, en la que se imponen a la interesada y recurrente la sanción de multa de cinco millones una pesetas, por la infracción muy grave, prevista en el artículo 22.1.a), en relación con el 7.1 de la citada Ley, y en el 148.1.a), en relación con el 2.1 de su Reglamento, por la prestación privada de servicios de seguridad a terceros careciendo de la autorización necesaria, sin haber obtenido la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad ni la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trata. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se declare la anulación al ser contraria a derecho la resolución recurrida y se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se accedió por Auto de 10-VII-00, con el resultado que consta en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, el 1 y 20-II-01, quedando los autos conclusos y pendientes del señalamiento. Señalado el veintiocho de marzo de dos mil uno, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La resolución sancionadora, de 15 de marzo de 1999, se deduce de los hechos que constan en acta de inspección de 23-II-98, de que la empresa MUNDELEC, S.A, ha realizado la instalación de un sistema de seguridad en las oficinas de la empresa MARSAN-GAYPSA, S.L., sita en C/.Luis Martín Danz, careciendo de la oportuna autorización administrativa, y sin encontrarse inscrita en el registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

  1. - La parte recurrente, en la demanda y en las conclusiones de la presente acción contenciosa, alega como motivos en defensa de su pretensión, los siguientes:

    a).- Mundelec, S.A., dentro de los trabajos de acondicionamiento integral de las oficinas de la Inmobiliaria MARSAN, solo ha realizado el auxiliar de tender el soporte, dentro del cual DIRECCION001 ha instalado el sistema de alarma, según se acredita mediante contrato de 6-X-97, visado de la Comisaria de Policía de Málaga de 21 siguiente, factura, certificado de instalación y verificación; siendo de indicar que posteriormente la Inmobiliaria MARSAN formalizó contrato con PROSEGUR.

    b).- Estima al expediente tramitado incurso en la excepción de caducidad y al procedimiento en perención, ya que no ha existido ningún acto de notificación a la empresa interesada ni de intento de su localización, desde el 23-II-1998, incoación del expediente, hasta el 10-IX del mismo año, con lo que ha transcurrido el plazo de seis meses con creces, citando al efecto los artículos 6 y 20 del Real Decreto 1398/93, de 4-VIII, y las SSTS. de 26-XI-96 y 5-X-98.

    c).- Considera que se ha infringido el principio de tipicidad, ya que las sanciones se encuentran previstas para las empresas de seguridad y no para las empresas cuyo objeto social sea diferente, citando al efecto los artículos 129 de la LPA., 22, 26 y 27 de la Ley...

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