SAN, 19 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:235

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala y que ha promovido Doña María

Jesús Fernández Salegre, Procuradora de los Tribunales, con la dirección letrada de Doña María

Belén Rodríguez y Larios, y en representación de DON Rubén , nacional de ZAIRE, contra

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación

de la condición de refugiado y del derecho de asilo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don

Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro del Interior, dictada en expediente 718.723, el 10 y el 17 de noviembre de 1993 (notificada el 21-VII-94), por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesado, nacional de Zaire.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada por la que se deniega la condición de refugiado.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime del presente recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se evacuaron conclusiones por ambas partes, quedando los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo. Señalado el diecisiete de enero de dos mil uno, en dicho día se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada de denegación del reconocimiento de la condición de refugiado es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de esta Sala, exponer las posiciones siguientes de las partes:

  1. - La resolución ministerial anteriormente reseñada, indica que el interesado es nacido en Kinshasa (Zaire), solicito asilo y refugio el 14-I-093, que fue informado de los derechos que le corresponde conforme a la Ley 5/84, de 26-III, y al reglamento de su aplicación, aprobado por Real Decreto 511/85, de 20-II, en particular de la asistencia de abogado, que se ha instruido el preceptivo expediente por la Comisaría general de Documentación, habiéndose comunicado al ACNUR, informado por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, el 29-IX-93 con propuesta desfavorable a sus pretensiones y estando de acuerdo con la misma la citada Comisión.

    La resolución denegatoria del asilo y del refugio se fundamenta en que de las manifestaciones y documentos aportados al expediente no se desprenden indicios suficientes para considerar que exista persecución personal y concreta contra el solicitante por los motivos previstos en el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84 y del 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, dado que no se han acreditado las circunstancias en las que se basa la petición ni justificado la imposibilidad de hacerlo.

    Concurren además las circunstancias que aconsejan la denegación, tales como su no pertenencia a ningún grupo político, social, religioso, o étnico que suponga discriminación por parte del Gobierno de su país, no haber acreditado la salida ilegal de su país, posible permanencia en otros y la entrada también ilegal en España, y no apareciendo tampoco otros datos que, ni indiciariamente permitan presumir que haya sido objeto de persecución, ni por el motivo alegado ni por ningún otro de los previstos en la normativa de asilo y refugio, sin que se aprecien motivos para conceder el asilo por razones humanitarias.

  2. - La representación de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda, alega cuanto estima procedente en orden al mantenimiento de la reseñada resolución ministerial y desestimación de la pretensión del actor.

  3. - El actor, en su escrito de formulación de la demanda, justifica su pretensión de que se revoque y deje sin efecto la resolución ministerial denegatoria de la condición de refugiado, indicando que entendía reunir las condiciones necesarias para ello; habida cuenta de que en el Zaire no existe un cumplimiento de los derechos humanos, que los extremos alegados, conforme la jurisprudencia, no es preciso se acrediten mediante una prueba plena, siendo suficientes los meros indicios, ya que al salir de su país de forma ilegal con el fin de pedir asilo en otro, carecen de toda prueba de la persecución alegada, que la resolución...

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