SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:810

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional y que

ha promovido Don Isacio Calleja García, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada de

Doña María Pilar Salas Sesa, en nombre de DOÑA Amelia , DON Alonso , DOÑA Eva , DON Carlos Miguel , DON Millán , DON Federico , DOÑA Rocío , DOÑA Ángeles , DOÑA Inés , DON Bernardo , DON Juan Luis

y DON Jose Luis , contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre funcionarización de personal laboral, siendo su

cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos administrativos objeto del presente recurso son consecuencia de la acumulación de las acciones números 37/01 y 92/01 (procede del Auto de declaración de incompetencia del Juzgado Central nº. 4 de 6-XI-00), decretada por Auto de esta Sección de 2-III-01, la Resolución de la S.E.A.P., de 17 de octubre de 2000 (BOE. 27-XII), por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas afectas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo; la Resolución de la S.E.A.P. de 31 de marzo de 2000 (BOE 18-IV), por la que se hace pública la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en la citada Escala; la Resolución del Secretario General Técnico (delegación del S.E.A.P. OM 19-XI-97), de 22 de junio de 2000, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la anterior resolución; e, indirectamente, contra la Resolución de 29 de marzo de 1999, por la que se convocaron las citadas pruebas selectivas.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, al contravenir los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicable, ordenando la celebración de uno nuevo proceso selectivo y, subsidiariamente, su anulación parcial en el sentido de reconocer a los recurrentes el derecho a ingresar en la Escala Técnica de Gestión de OOAA, del Instituto Nacional de Empleo, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, con todos los derechos inherentes desde la fecha en que debieron ser nombrados funcionarios de carrera, o bien se retrotraigan las actuaciones al momento de la realización de las pruebas selectivas.

También solicita la imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda se le dio traslado y de las actuaciones a la representación de la Administración, y en el escrito formulado en su contestación solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitada la suspensión de los actos recurridos se denegó por Auto de 20-III-01, interesada prueba se autorizo por los de 25-VI y 20-VII-01, con el resultado que consta en las actuaciones, y por las partes se formularon las conclusiones que estimaron procedentes, quedando pendientes las citadas actuaciones de resolución definitiva. Señalado el treinta y uno de enero de dos mil dos, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- Los actores fueron admitidos como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 29 de marzo de 1999 para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de OOAA del INEM en el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas", al reunir la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionario del INEM y adscrito a la escala citada, y los demás requisitos establecidos en la base dos de la convocatoria.

2- Las resoluciones del tribunal calificador, de 16-II y 18-III-00, que hacían publica la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas no incluían a los recurrentes, por lo que interesaron la revisión de sus resultados, al estimar la existencia de error en las calificaciones, y solicitaron las puntuaciones por preguntas y los criterios de valoración.

El órgano calificador contesto con la ratificación de las calificaciones y la inexistencia de error alguno y, ante el recurso de alzada, el SEAP el 19-VI-00 desvirtúa las alegaciones y desestima la citada reclamación.

3- La Resolución del SEAP, de 31 de marzo de 2000, hace pública la relación de aprobados de las pruebas selectivas que es recurrida en reposición, dictándose la Resolución de 22 de junio de 2000 que la desestima

La Resolución del SEAP, de 17 de octubre de 2000, nombra funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión de OOAA en el INEM, contra la que también se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte actora en defensa de sus pretensiones se pueden concretar de forma concisa en las siguientes:

1- El derecho a conocer el resultado que obtuvieron en las pruebas selectivas, los criterios de baremación, su adecuación a las bases de convocatoria y si han sido aplicados por el órgano calificador.

2- Existencia de errores aritméticos en las sumas parciales de los miembros de del tribunal (acta 22 de 11-II-00).

3- Falta de unos criterios mínimos y específicos al puntuar los ejercicios, lo que quiebra la necesaria ecuanimidad, racionalidad y objetividad del proceso selectivo y permite una excesiva y perniciosa subjetividad.

4- Los miembros suplentes actúan sin que conste justificación y el tribunal no se halla compuesto por el número mínimo exigido, que debe ser no inferior a cinco y número impar, así como ciertas anomalías en las asistencias de los miembros y en las firmas de las sesiones y actas del tribunal

5- La convocatoria no establece un...

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