SAN, 8 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:3704

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 772/1999 se tramitan a

instancia de D Matías representado por el Procurador D ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario por delegación del Excma.

Sra. Ministra de fecha 14 de abril de 1999, por el concepto de intereses de demora por retraso en

el pago del justiprecio de fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , del TM de CAPILLA afectadas por la ejecución de

la PRESA DE LA SERENA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 8.299.142 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 6 de junio de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigio, conviene partir de los siguiente hechos:

  1. - Por Real Decreto-Ley de 4 de diciembre de 1981, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos, en dicha norma publicada en el BOE de 8 de diciembre de 1981, se declaró la urgencia, a efectos de aplicación del art 52 de la LEF, de todas las obras necesarias para la construcción de la PRESA DE LA SERENA.

  2. - El escritos presentados en julio de 1997, el recurrente cobrado el justiprecio - en 1997- de la fina reclamó intereses. Para su cálculo partía de los seis meses siguientes contados desde el decreto de urgente ocupación, es decir desde el 8 de junio de 1982. Pidiendo además los intereses legales de las cantidades que se devenguen hasta el momento del pago.

  3. - La Confederación Hidrográfica del Guadiana, se razonó que fue al aprobarse definitivamente el proyecto 10/83, el 31 de julio de 1984, cuando las fincas quedaron incluidas y afectadas por la expropiación, al ser incluidas en el anexo del Proyecto, y es desde entonces cuando se entiende implícita la declaración de la necesidad de ocupación que da inicio legal al expediente expropiatorio. Por lo tanto, los intereses se devengan contando seis meses desde dicha fecha, y por lo tanto partiendo del 31 de enero de 1985. No admitió, sin embargo la petición de intereses sobre intereses.

  4. - Recurrida la decisión, se estimó el recurso respecto de la petición de intereses de intereses; pero no respecto de la fecha inicial de su cálculo.

SEGUNDO

Al respecto, la Sala debe estar a lo establecido por la jurisprudencia del TS en relación con la PRESA DE LA SERENA. Así, la STS de 5 de diciembre de 1992 (Rec 4758/1991), estableció que "el dies a quo del cómputo de los intereses, es el 8 de junio de 1982 hasta su completo pago . . Tal fecha de iniciación obedece al cómputo de seis meses desde la publicación en el BOE de 8 de diciembre de 1981 del inicio del expediente de expropiación". La doctrina se reitera en la ...

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