SAN, 19 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:1143

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 224/2003 promovido por D. Carlos Ramón ,

representado por la Procuradora Dª Elsa María Fuentes García, contra la Orden del Ministro de

Defensa número 431/10111/02, de fecha 27 de junio de 2002; ha sido parte en autos, la

Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandado D.

Augusto , representado por la Procuradora Dª María Luisa González García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare: a) nula la resolución impugnada al carecer de motivación e incurrir en desviación de poder, y b) se declare la obligación de la Administración de convocar la vacante cuya adjudicación es el objeto del presente recurso mediante el procedimiento reglamentario ordinario de carácter periódico, respetando la situación jurídica individualizada de los interesados a fecha 8 de julio de 2002.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero de 2004.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta vía contencioso-administrativa, la resolución 431/10111/02, del Ministro de Defensa, de fecha 27 de junio de 2002, por la que el Capitán enfermero D. Augusto , de la Delegación de Defensa en Murcia, pasa destinado con carácter forzoso a la USAC "General López Pinto" Cartagena (Murcia); en vacante específica de Capitán/Teniente; por aplicación del artículo 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional aprobado por RD 431/2002, de 10 de mayo.

El actor fundamenta su recurso, en que no consta acreditada en el expediente administrativo la necesidad del servicio (Defensa Nacional) que justificara el nombramiento sin concurso alguno y con carácter forzoso del capitán D. Augusto , por lo que postula la nulidad de la resolución recurrida no solo por falta de motivación (arts 54 y 63 de la Ley 30/1992) sino también por desviación de poder.

El Abogado del Estado opone en primer término la falta de legitimación activa del actor toda vez que no acredita derecho o interés legítimo en relación con la vacante litigiosa al no haber sido objeto de ninguno de los concursos en que haya participado el actor. En cuanto al fondo, alega que los motivos expuestos en el informe de Área de Cuerpos Comunes, referentes a la adjudicación de la plaza son razonables, ajustados a la realidad y responden a las necesidades del servicio.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, comenzaremos por examinar la falta de legitimación del demandante esgrimida por la Abogacía del Estado y a la que se ha opuesto, en el trámite de contestación al efecto conferido, la representación procesal de D. Carlos Ramón .

Según reiterada doctrina jurisprudencial y constitucional (Ss T.C. 97/1991, 195/1992 y 143/1994 y del T.S. de 12 febrero 1996, 13 de marzo de 1997 y 8 de febrero de 1999, citadas por la de 28 de diciembre de 1999), "a la luz del artículo 24.1 de la Constitución, el interés directo previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción como presupuesto para que la pretensión contencioso-administrativa puede ser actuada en juicio se ha visto sustituido por el más amplio de "interés legítimo", derivado de la relación unívoca...

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