SAN, 17 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3500

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 1197/2003 , interpuesto por la Procuradora Dª Elena

Martín García en nombre y representación de la entidad mercantil " Vías y Construcciones , S.A.",

contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 166.987, 90?. Es ponente la Ilma. Sra.

Doña Elisa Veiga Nicole quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente interpuso demanda contencioso- administrativa el día 20 de diciembre de 2003 frente a la falta de ejecución del acto administrativo firme del Ministerio de Fomento, en relación con el impago de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora, devengados por el retraso en el pago de la liquidación provisional (certificación nº 50), correspondiente a la obra << Acondicionamiento de la N- 232 de Vinaroz a Vitoria y Santander, punto kilométrico 0,0 al 2,7. Tramo: Vinaroz - Chert. (Clave 20--2410). >>, ejecutada por la empresa mercantil ahora recurrente.

SEGUNDO

Admitido el recurso, el 15 de enero de 2004 se dictó Providencia concediendo a la parte actora el plazo de veinte días para formalizar la demanda, recurriendo esta parte dicha Providencia y suplicando la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, petición a la que no se opuso el Abogado del Estado, dictándose finalmente Auto el 12 de abril de 2004 por el que se estimaba la revisión solicitada y se acordaba continuar la tramitación por el procedimiento abreviado, señalando para la vista el día 22 de abril de 2004 .

TERCERO

Llegado el día de la vista, se celebró con asistencia de las partes y con el resultado que obra en acta, reiterándose ambas en sus respectivas pretensiones. Tras la vista, se designó Ponente y se deliberó, votó y falló el recurso por la Sala con el resultado que ahora se expresa, cumpliéndose al respecto las prevenciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia por la existencia de otros señalamientos prefijados con anterioridad para la misma Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad mercantil Vías y Construcciones , S.A., tiene por objeto la falta de ejecución del acto administrativo firme del Ministerio de Fomento, ganado por silencio administrativo positivo, dado el impago de la cantidad adeudada en concepto intereses de demora por el retraso del pago de la liquidación provisional derivada de la ejecución por la empresa recurrente de las obras << Acondicionamiento de la N-232 de Vinaroz a Vitoria y Santander, punto kilométrico 0,0 al 2,7. Tramo: Vinaroz-Chert. (Clave 20-CS- 2410). >>

SEGUNDO

Frente a la pretensión actora, el Abogado del Estado señaló en la vista celebrada el 22 de abril de 2004 que en el presente recurso no existe una resolución firme susceptible de ejecución en los términos del artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional toda vez que la petición de pago realizada por la recurrente hay que incardinarla en el seno del procedimiento contractual , como resulta del artículo 29.1 de la misma Ley, aplicable a este supuesto, en el que no cabe, por ello, el silencio administrativo positivo. De entenderse lo contrario, añade la Abogacía del Estado, concurriría la causa de inadmisibilidad del artículo 69. e) en relación con el artículo 29.1 y 46.2 de la citada Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida cabe señalar que de lo actuado se infiere que las referidas obras fueron adjudicadas el 21 de septiembre de 1.993 y ejecutadas a satisfacción de la Administración contratante, que las recibió provisionalmente el 20 de noviembre de 1997, emitiéndose la liquidación provisional el 20 de diciembre de 2000 que ascendió a 1.491. 328, 273?, cantidad que fue abonada el 16 de febrero de 2001, habiéndose generado unos intereses de demora a favor de la recurrente (a partir de los nueve meses siguientes a la recepción provisional, como establece el artículo 172 del Reglamento General de Contratación de el Estado) que ascienden a la cantidad de 166.987,91?, cantidad no ha sido discutida por la Administración durante...

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