SAN, 24 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:2094

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 659/02 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde

Marín Pérez, en nombre y representación de Aspeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 25 de septiembre de 2.001, sobre auditoría, habiendo sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se anule la Orden recurrida.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 17 de marzo de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se fija en 439.879,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 25 de septiembre de 2.001, que desestima la petición de anulación del oficio del Director General de Ordenación de la Seguridad Social de 1 de agosto de 2.001, por el que se acuerda dar trámite de audiencia a Aspeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, previamente a efectuar propuesta de resolución, y le requiere, asimismo, para que realice las operaciones contables necesarias para que proceda a subsanar las deficiencias detectadas en la auditoría practicada.

SEGUNDO

La parte recurrente, Aspeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, discute los siguientes extremos de la resolución impugnada: a) Apartado segundo, punto 1: asiento contable relativo a gastos de publicidad, por importe de 432.479 pesetas; b) Apartado segundo, punto 2: asiento contable por ajuste de gastos de aportación a una asociación, con motivo de conmemoración de un aniversario, e importe de 2.000.000 pesetas; c) Apartado segundo, punto 3: asiento contable por gastos de financiación de publicaciones e importe de 10.546.399 pesetas; d) Apartado segundo, punto 4: asiento por gastos de aportación al Colegio Oficial de Graduados Sociales para la realización de seminarios, conferencias y congresos, e importe de 13.516.000 pesetas; e) Apartado segundo, punto 5: asiento contable por gastos de patrocinio de las Jornadas organizadas por la Fundación Universitaria de Navarra, e importe de 2.900.000 pesetas; y f) Apartado segundo, punto 6: asiento contable por gastos de vacunas Antihepatitis B a empresas asociadas, e importe de 19.934.895 pesetas; asimismo, discute los fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo de la referida resolución.

TERCERO

La Intervención General de la Seguridad Social realizó a Aspeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, una auditoría en relación con las operaciones y estados financieros del ejercicio económico 1.997. Tras la tramitación del oportuno expediente y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 25 de septiembre de 2.001, ordenando a la Entidad recurrente el cumplimiento de las operaciones contables que en la misma resolución se indican.

Como ya hemos dicho en anteriores sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 15 de noviembre de 1.995, 14 de octubre de 1.996, 13 de mayo y 3 de junio de 1.997 y 15 de diciembre de 1.998, entre otras), a fin de enmarcar la materia sobre la que gira la presente controversia, la razón de la potestad auditora desplegada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entraña no solo la comprobación y verificación...

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