1820: ruptura entre la jerarquía eclesiástica y el Estado constitucional

AutorEmilio La Parra
CargoUniversidad de Alicante
Páginas5-26
1820: RUPTURA ENTRE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA Y
EL ESTADO CONSTITUCIONAL
1820: BREAK BETWEEN CHURCH HIERARCHY AND
CONSTITUTIONAL STATE
Emilio La Parra López
Universidad de Alicante
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. DISTANCIAMIENTO ENTRE LOS DOS
PODERES.- III. LA OFENSIVA POLÍTICA DEL NUNCIO GIUSTINIANI.- IV.
PROTESTAS DEL EPISCOPADO.- V. CONCLUSIÓN
Resumen: En 1820 el clero español acató la orden de la autoridad civil de jurar
la Constitución. Este acto fue en realidad una formalidad, pues la jerarquía
eclesiástica rechazó de plano la política reformista del régimen constitucional y
acusó al liberalismo de atentar contra la Iglesia y la religión. El enfrentamiento
entre el poder civil y el eclesiástico se agravó con el tiempo, hasta llegar a la
ruptura. El núcleo de la desavenencia no fue la religión, ni la propia Iglesia, que
todos respetaron, sino la disputa por el poder entre ambas autoridades. Este
texto pretende ofrecer una explicación de esa ruptura, poniendo el foco de
atención en las actuaciones del nuncio de la Santa Sede y de algunos obispos
españoles.
Abstract: In 1820 the Spanish clergy complied with the order of the civil
authority to swear the Constitution. This act was actually a formality, since the
ecclesiastical hierarchy rejected outright the reformist policy of the constitutional
regime and accused liberalism of attacking the Church and religion. The
confrontation between the civil power and the ecclesiastical one got worse with
time, until it reached the rupture. The core of the disagreement was not religion,
nor the Church itself, which everyone respected, but the dispute for power
between the two authorities. This text tries to explain this rupture, putting the
focus of attention on the actions of the nuncio to the Holy See and some Spanish
bishops.
Palabras clave: política liberal, episcopado, Giustiniani, Iglesia católica.
Key Words: Liberal Policy, Episcopacy, Giustiniani, Catholic Church
I. INTRODUCCIÓN
Tras anunciar Fernando VII, el 7 de marzo, su disposición a jurar la
Constitución, la jerarquía de la Iglesia católica española no se manifestó
frontalmente en contra de un texto que, sin embargo, años antes había
rechazado. La mayoría, ha escrito Manuel Revuelta, se mantuvo “a la expectativa”
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 5-26
ante la implantación por segunda vez del constitucionalismo,1 pero esta actitud
duró muy poco, pues salvo casos contados, el alto clero no tardó en reaccionar
activamente ante la política del nuevo régimen, hasta convertirse en uno de los
focos de oposición más férreos. Unos han atribuido esta mudanza a la política
eclesiástica de los liberales, que califican de errónea, o al menos de apresurada.
Otros han resaltado la inveterada hostilidad de la mayor parte del clero al
programa de reformas eclesiásticas iniciado por la Ilustración avanzada y
continuado en lo sustancial por el primer liberalismo en los años de las Cortes de
Cádiz y en el Trienio Liberal. En cualquier caso, llegados a este último periodo, se
hizo patente la ruptura entre el poder civil y el eclesiástico. Siempre habían
existido conflictos entre ambas potestades, pero no habían pasado de ser
disputas esporádicas, las más de las veces de carácter personal, cuya resolución,
fuera o no asumida por una de las partes, no alteró el statu quo.2 En el Trienio se
dio un paso adelante en este punto.
Me parece cuestión secundaria dilucidar a quién correspond la
responsabilidad de la ruptura, si al cuerpo eclesiástico o a las nuevas
autoridades políticas y grupos liberales más o menos definidos, tales como las
sociedades patrióticas. No resultaría difícil aducir testimonios en favor de una u
otra posibilidad, pero me temo que ello nos conduciría a un debate estéril.3
Para responder a la pregunta: ¿cómo y por qué se llegó a la ruptura?, me
parece que 1820 es la fecha clave, y por esta razón, aquí me centraré en ella. En
ese año se tomaron las decisiones más importantes en materia eclesiástica del
Trienio (la excepción fue el decreto sobre la reducción del diezmo a la mitad, de
29 de junio de 1821). Además, el debate político no se vio condicionado por el
movimiento armado realista como lo sería en los años siguientes, especialmente
en 1822 y 1823, en el que tanta parte cupo a los eclesiásticos. No cabe olvidar,
por otra parte, que en 1820 algunos –en particular los clérigos tildados de
liberales– todavía mantenían la esperanza de llegar a cierto entendimiento entre
la Iglesia católica y el constitucionalismo liberal.
1 Manuel Revuelta González, “La Iglesia española ante la crisis del Antiguo Régimen (1808-33)”,
en Ricardo García Villoslada (dir.), Historia de la iglesia en España, V. La Iglesia en la España
Contemporánea (1808-1975), Madrid, BAC, 1979, p. 84
2 Casos muy notorios de protesta ante lo que se conside extralimitación del poder del rey
fueron los del obispo de Cuenca, Isidro Carvajal y Lancaster. Vid. Teófanes Egido, “El regalismo y
las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII”, en Ricardo García Villoslada (dir.), Historia de la
Igles ia en España, IV. La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, BAC, 1979, p. 205,
y C. C. Noel, “Opposition to Enlightened Reform in Spain: Campomanes and the Clergy, 1765-
1775”, Societas, III, 1973, pp. 30-31; y el del arzobispo de Valencia. Armando Alberola y Enrique
Giménez, “Los alborotos antifranceses de Valencia y la huida del arzobispo Fabián y Fuero”,
Studia Historica. Historia Moderna, vol. XII, 1994, pp. 91-112.
3 Algunos estudios muy bien fundamentados empíricamente, como el de Luis Alonso Tejada,
Ocaso de la Inquisición en los últimos años del reinado de Fernando VII, Madrid, ZYX, 1969, han
llegado a afirmar que la ruptura fue propiciada “por el fanatismo anticlerical de masones y
comuneros” (p. 35). Por el contrario, Modesto Lafuente, Historia General de España, Barcelona,
Montaner y Simón, 1922, tomo 18, p. 251, carga la culpa en el lado eclesiástico: “Creer que (…) el
clero, fuerte todavía por su organización e influencia, activo por su carácter, exclusivista por
interés, y halagado por el reciente absolutismo de los seis años [1814-1819], hubiera de
amoldarse impasible a instituciones que contrariaban sus hábitos y quebrantaban su influjo, era
no conocer el espíritu de clase, la fuerza de la tradición, y la natural resistencia del egoísmo.”
Emilio La Parra López
6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR