SAP Cádiz 75/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:399
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA 75/05.

En Cádiz, a veintidós de abril de dos mil cinco.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 52/05 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Chiclana de la Frontera, rollo de Sala nº 31/05, siendo partes apelante Jose Pablo, y parte apelada la mercantil Antonieta y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, con fecha 19 de enero de 2.005 se dictó sentencia en el referenciado Juicio de Faltas cuyo Fallo es el siguiente:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Pablo como autor de una falta de injurias del art, 620.2 CP a una pena de 8 días de localización permanente, así como a la prohibición de acercarse o aproximarse a Antonieta tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo durante un período de 2 años.

    Asimismo deberá abonar la cantidad de 1000 Euros en concepto de indemnización por los daños morales".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado y su aseguradora así como por los perjudicados, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor literal. " El día 8 de Enero de 2.005 el denunciado colgó en una pagina de Internet unas fotos obscenas de la denunciante. Esta fue alertada por un amigo quien le manifestó que dichas fotos se encontraban expuestas en la siguiente página: http.//webs.ono.com/usr049/antesputaquesincera/. Tras comprobar la veracidad de lo contado por su amigo, la denunciante procedió a telefonear al denunciado manifestándole éste que "lo había hecho para reírse y para joderla"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que como autor de una falta de injurias le condena, se alza el apelante aduciendo que la prueba practicada en el juicio no acredita que realizara los hechos que se le imputan y por ello que la misma carece de eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que a su juicio ha de determinar por aplicación además del principio in dubio pro reo la revocación de la sentencia y la consiguiente desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como elementos que integran el acervo probatorio en la presente causa se comprenden el interrogatorio de denunciante y denunciada y la documental consistente en dos e- mail o mensajes electrónicos.

Frente a ello alega el recurrente que no se han aportado por la denunciante datos de identificación del amigo que vió las fotos en Internet, que tampoco se ha acreditado por esta que el denunciado era la misma persona que tenia las fotos, y por ultimo...

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