SAP Cádiz 5/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2005:27
Número de Recurso194/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 5/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/2004

JUICIO Nº 378/2003

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de enero de dos mil cinco. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luis María y Elsa que en el recurso es parte apelada , contra Victoria que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/6/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Rico Sánchez en nombre y representación de Dª Elsa y de D. Luis María , debo condenar y condeno a Dª Victoria , a abonar a los actores la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS (12.020 ¤) en concepto de arras, más la cantidad de SEISCIENTOS UN EUROS (601 ¤) en concepto de de devolución de la comisión entregada a la demandada, más los intereses legales de dichas cantidades a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de Dª Victoria quien disiente de la misma con base a los siguientes motivos:

  1. Infracción de los artículos 12, 416 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no apreciar el juez a quo de oficio la falta de legitimación pasiva de la demandada dada su condición acreditada de intermediaria o representante y en absoluto de vendedora.

  2. Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del principio de congruencia, así como de la jurisprudencia que lo interpreta y en concreto las sentencias del Tribunal Supremo de 12/12/1986 y 14/10/1987 pues ejercitada una acción de resolución de contrato por incumplimiento, el juzgado ha condenado a la demandada además al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por haberse excedido en los límites del mandato, cuestión esta no planteada en el debate por lo que a su juicio se le ha generado indefensión.

  3. Error en la apreciación de las pruebas al estimar que existe incumplimiento por parte de la demandada de la obligación a suscribir la escritura pública en el plazo convenido de 65 días.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos no puede prosperar, baste comprobar como la legitimación pasiva de la demandada fue expresamente aceptada en el escrito de contestación, se la demanda como parte en el contrato suscrito y la condición de simple intermediaria, como luego se verá no queda en absoluto probada.

TERCERO

El segundo de los motivos, por el que se denuncia una pretendida incongruencia esta igualmente abocado al fracaso, basa la supuesta incongruencia en que se habría reconocido amén de la devolución duplicada de las arras entregadas, el importe de una indemnización fundada en que la apelante se excedió en los límites del mandato.

Constituye reiterada doctrina del Tribunal...

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