SAP Madrid 41/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:652
Número de Recurso758/2003
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

Fecha: 25 de Enero 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 758/2003

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Clemente

PROCURADOR: Dª ISABEL DEL PINO PEÑO

Apelado: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y

ALCRIMASO, S.A.

PROCURADOR: Dª INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ y

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: MENOR CUANTÍA Nº 294/00

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 294/2000 (Rollo de Sala número 758/2003), que versan sobre reclamación de cantidad; en los que son parte, como apelante y demandado: Don Clemente, defendido por el letrado don Ramón Díaz Leal y representado en ambas instancias por la procuradora doña Isabel del Pino Peño, como apelada y demandante: La entidad mercantil «Banco Español de Crédito, S.A.», defendida por el letrado don José Ortiz Peñalver y representada en ambas instancias por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, y como apelada y demandada: La entidad mercantil «Alcrimaso, S.A.», en situación procesal de rebeldía; y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Madrid dictó sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dos en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 294/200, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de Banco Español de Crédito contra Alcrimaso, S.A. y don Clemente al pago de la cantidad de 119 700 000 ptas. más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada...

.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue aclarada a medio de Auto de fecha veintiséis de julio de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

«...No ha lugar a la aclaración solicitada en cuanto a los intereses de la sentencia.

Sí se aclara el fallo de la sentencia de fecha 18 de abril, en el sentido que donde dice:

...contra Alcrimaso, S.A. y don Clemente al pago de la cantidad 119 700 000.- Pts...

debe decir:

"...contra Alcrimaso y don Clemente y en su mérito condeno solidariamente a Alcrimaso y don Clemente al pago de la cantidad de 119 700 000.- pts más intereses..."...».

TERCERO

La representación procesal del demandado don Clemente interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se revocase la sentencia apelada, desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

CUARTO

La representación procesal de la entidad demandante, «Banco Español de Crédito, S.A.», formuló oposición al anterior recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos, que de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia en la que se confirmase la resolución recurrida haciendo expresa imposición de costas en la segunda instancia a la parte apelante.

QUINTO

La entidad demandada, «Alcrimaso, S.A.», en situación procesal de rebeldía, no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con el recurso de apelación interpuesto.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día trece de enero de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que instaura el proceso al que la presente alzada se contrae acumulaba, al amparo de lo prevenido en los artículos 153 y siguientes de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -bajo cuya vigencia se inició- dos pretensiones diferentes: La primera, frente a la entidad codemandada «Alcrimaso, S.A.» en reclamación de la suma de 119 700 000 pesetas que le adeudaba como consecuencia del contrato de préstamo que habían concluido. La segunda, frente al codemandado don Clemente, como administrador de la mercantil codemandada, exigiendo su responsabilidad solidaria en aquella obligación social.

No obstante, el objeto de la presente alzada viene circunscrito única y exclusivamente a la pretensión deducida frente al Sr. Clemente, habiendo devenido firme y pasado en autoridad de cosa juzgada el pronunciamiento estimatorio de la pretensión deducida frente a la entidad «Alcrimaso, S.A.». Pronunciamiento que, por tanto, y por imperativo de los principios de Congruencia y de No Reformatio in Peius que informan esta segunda instancia, como se infiere de los artículos 456 y 465.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede ser objeto de valoración alguna en esta instancia.

SEGUNDO

Partiendo de tal delimitación ha de señalarse que, como claramente cabe inferir de la mera lectura de la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda, la pretensión formulada frente al demandado -y ahora apelante-, que se concreta en el suplico, reclamándole, en su condición de administrador de la entidad «Alcrimaso, S.A.», el pago solidario de la deuda mantenida por dicha entidad con la actora, aparece fundada no sólo en la responsabilidad genérica derivada de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas -por los daños sufridos por los terceros y que lesionen directamente los intereses de éstos, ocasionados por los actos realizados por los administradores en contra de la Ley o de los estatutos o de los actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo-, sino también, y sustancialmente, en la responsabilidad específica impuesta por el artículo 262 de la misma Ley de Sociedades Anónimas, que hace responder solidariamente a los administradores de las deudas sociales, por incumplimiento de la obligación específica...

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