SAP Madrid 868/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:15429 |
Número de Recurso | 561/2004 |
Número de Resolución | 868/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00868/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 561/04
Autos nº: 201/03
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda
Apelante: Dª. Remedios.
Procuradora: Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALUIN
Apelado: D. Narciso
Procuradora: Dª. ESTHER MUÑOZ GOMEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 868
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 201/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Majadahonda.
De una, como apelante, Dª. Remedios representada por la Procuradora Dª.
ESPERANZA AZPEITIA CALUIN.
Y de otra, como parte apelada D. Narciso representado por la
Procuradora Dª. ESTHER MUÑOS GÓMEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 2 de abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que regía el matrimonio de los litigantes en las partidas de activo y pasivo especificadas en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Sin hacer imposición en materia de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Remedios mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formalizado en tiempo y forma, el recurso de apelación en los términos que se han dejado expuestos contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2.004 recaída en los presentes autos, acordando su remisión a la Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación planteado y en su día se dicte sentencia por la que estimando este recurso, revoque la sentencia dictada en esta primera instancia y en su lugar se dicte otra de conformidad a como antecede, con imposición de costas a la contraparte si se impugnara este recurso y fuera desestimada su oposición.
Es de Justicia. Majadahonda, a día 10 de mayo de 2004."
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Narciso mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 1 de junio de 2004, al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El primer motivo de recurso deducido por la representación procesal de Dª. Remedios, frente a la sentencia de fecha 2 de abril de 2004, de liquidación de la sociedad legal de gananciales de los litigantes, afecta a la no inclusión en el activo de la cantidad de 60.101,21 Ç procedentes de la venta de vivienda ganancial que tuvo lugar a 24 de julio de 1998, en virtud de contrato privado, elevado a público en 11 de septiembre de 1998 (folios 16 y siguientes de autos a los que nos remitimos y damos en lo sustancial por reproducidos en aras de la brevedad).
Dicho motivo de recurso no puede tener favorable acogida, siendo en este punto correcta la sentencia disentida, como ajustada al ordenamiento jurídico y conforme al art. 1397.1 del Código Civil, a cuyo tenor habrán de comprenderse en el activo societario los bienes existentes en el momento de la disolución (S.S. T.S. 21 de mayo de 1994, 4 de noviembre de 2003 y otras).
Así las cosas, no quedando acreditada la existencia en el haber partible de los 10.000.000 de pts. o su equivalente en euros...
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