SAP Madrid 169/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:4088 |
Número de Recurso | 59/2003 |
Número de Resolución | 169/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00169/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7000916 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 59 /2003
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 965 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: AISLAMIENTOS EXANAVE S.L.
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Contra: CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L.
Procurador: CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de abril de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 965/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Consultores de Ingeniería y Servicios S.L., y de otra, como apelado-demandante Aislamientos Exanave S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Muñiz González en representación de CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L. frente a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa en representación de AISLAMIENTOS EXANAVE, S.L. con imposición a la demandada de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
La entidad AISLAMIENTOS EXANAVE S.L interpuso demanda por los trámites del Juicio cambiario, aportando como título un pagaré del que era beneficiaria, entregado por quien fuera la administradora de la entidad INGENIERIA Y SERVICIOS S.L, Dª María Purificación, que la contrató para hacer unos trabajos, siendo su pago a través del referido documento a noventa días, por importe de 1.374.600pts y que había resultado impago tras presentarlo al cobro al Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, cuenta de la entidad demandada.
Dirigió la acción contra la sociedad que la había contratado, por ser quien le entregó el referido documento.
La sociedad en la instancia se opuso alegando "la improcedencia del Juicio cambiario" por no reunir el título los requisitos legales como era constar en el mismo la sociedad, dirigiéndose por tanto contra quien estaba obligada cambariamente, y en segundo lugar, afirmó que de existir la deuda, habría de "ventilarse por el Juicio o proceso adecuado", añadiendo que se habían apreciado " ...deficiencias, irregularidades y deterioros ... en los materiales suministrados por la acora en la obra interesa por mi cliente, lo que se le ha comunicado", es decir, que habría incumplimiento por su parte de lo pactado.
Tras la celebración del Juicio y entendiendo que la única excepción opuesta era la de falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada por no constar en el título, al no haberse designado en la "antefirma", resolvió que la "cotemplatio domini" no constituía un requisito formal de validez de la actuación representativa, sino una mención documental que operaba a efectos de prueba, pero que lo determinante era la existencia o no de actuación representativa; y por tanto teniendo en cuenta la prueba practicada estimó íntegramente la demanda, al estar probado que la firmante era la administradora única de la sociedad demandada, quien había contratado a la actora, habiendo entregado el pagaré en pago de los trabajos que le había realizado la demandante.
Contra la sentencia antes referida interpuso recurso de apelación la demandada, CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS S.L, articulando su discrepancia en tres apartados, primero, haberse infringido el artículo 819 LEC porque se había tramitado un Juicio cambiario pese a que el título presentado no cumplía las exigencias legales, al no constar la demandada designada en él; segundo, infracción del artículo 9 de la Ley Cambiaria y del cheque porque no procedía la condena de la sociedad al no ser obligada cambiaria al no aparecer designada en la antefirma; y tercero, que había incurrido en error el Juzgador cuando declara que no ha sido discutido por ella la relación causal subyacente al título cambiario, además de estar probada por la testifical, siendo la razón de esta crítica a la sentencia que tal pronunciamiento estaría desvirtuando el espíritu del Juicio cambiario porque no había quedado probado que la persona que puso la firma lo hiciera en representación de ella.
A tales motivos se opuso la parte demandante quien sostuvo que lo razonado en la sentencia era correcto, porque el Juzgador había tenido en cuenta las normas sobre fraude de ley y abuso de derecho, y además porque estaba probado que quien firmó es la representante única de la entidad demandada, habiendo estampado su firma en cuanto tal porque se firmó contra una cuenta bancaria de la sociedad, además de ser obras las que se pretendía pagar con el pagaré encargadas por la sociedad, tanto es así que si se hubiera dirigido la acción contra la persona física lo que habría alegado sin lugar a dudas era su falta de legitimación por actuar en nombre y representación...
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SAP Salamanca 195/2009, 18 de Mayo de 2009
...y no hay una doctrina unánime, sino que existen al menos dos tesis relativas a esa interpretación. Tal como las recoge la Sentencia AP de Madrid de 12 abril de 2005 , para unos la expresión clara en la antefirma de la "contemplatio domini" constituye un requisito de forma que afecta a la va......