SAP Salamanca 195/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:178
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 195 /09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En Salamanca, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Cambiario Nº 139/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 47/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado TORIBIO MULAS S.L. representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Santos de Paz. Y como demandado-apelante PDC MADRUGA VELASCO S.L., representado por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro bajo la dirección del Letrado D. Antonio Alaejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se desestima la oposición formulada por la procuradora Doña Cristina Torrente Moro, en nombre y representación de P.D.C. MADRUGA VELASCO S.L., de Juicio Cambiario que ha instado el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de TORIBIO MULAS S.L., con imposición de las costas procesales a la parte vencida".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución revocando la dictada pro el Juzgador a quo, estimando la demanda de oposición cambiaria, alzamiento de los embargos efectuados, con expresa imposición de las costas a la actora-ejecutante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que desestimando el recurso, se confirmeíntegramente la sentencia objeto del mismo, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de Abril de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad demandada P.D.C. MADRUGA VELASCO S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de esta ciudad con fecha de 30 de septiembre 2008, que desestimó la oposición de juicio cambiario. El recurso replantea los motivos de oposición cambiaria, tanto sobre la falta de legitimación pasiva así como la falta de provisión de fondos por considerar se trata de pagarés de favor sin que exista negocio causal.

SEGUNDO

El primer motivo de oposición y de recurso que ha de analizarse es el relativo a la legitimación pasiva de la recurrente para ser demandada en juicio cambiario con fundamento en los pagarés que presenta la actora. El juicio cambiario se interpone por la mercantil TORIBIO MULAS S.L. con fundamento en la emisión de tres pagarés a su favor el día 24 de septiembre de 2007 por importe cada uno de 20.000 euros, con vencimiento de 28 de noviembre y diciembre de 2007 y 26 de enero de 2008. Los pagarés aparecen firmados por D. Abilio , sin antefirma alguna y sin constar que actúa en representación de empresa alguna. El firmante es administrador único de la demandada PDC MADRUGA VELASCO S.L., y también de la mercantil Gespromotor Salamanca S.L. A esta última sociedad pertenece la cuenta bancaria domiciliataria del pago del Banco de Santander que consta en los pagarés, sociedad que no es la demandada.

Como señala la sentencia recurrida, parece claro que si el pagaré es una promesa de pago que obliga a quien la emite, no constando antefirma ni que el firmante lo haga en nombre de una sociedad, si la literalidad del título no permite conocer que la...

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