SAP Madrid 805/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:14440
Número de Recurso520/2003
Número de Resolución805/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00805/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 520 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 520 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Gabino representado por el procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, y asistido por el Letrado D. LUIS VALLTERRA FERNÁNDEZ, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y D. Esteban, este último, formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA TERESA UCEDA BLASCO, y asistido por el Letrado D. RAMÓN LÓPEZ VILAS, sobre derechos honoríficos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 27 de Octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Gabino contra D. Esteban, y estimando reconvención formulada por éste último debo declarar que D. Gabino carece de derecho al Título de DIRECCION000 y se le condena a estar y pasar por esa declaración y a las costas causadas tanto por la demanda como por la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Gabino al que se opuso la parte apelada D. Esteban, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 27 de Octubre de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, excepto el Ministerio Fiscal que no compareció.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, por don Gabino se interpuso demanda de juicio ordinario contra don Esteban solicitando que se declarara el mejor y preferente derecho genealógico del actor para poseer, usar y ostentar el título noble de DIRECCION000 con sus correspondientes prerrogativas, preeminencias y honores que a la merced pertenezcan, declarando con carácter previo la nulidad o ineficacia jurídica de la rehabilitación de la indicada merced a favor de don Esteban el 9 de enero de 1922, así como las posteriores RR.CC. de sucesión derivadas de la misma y en general cualquier otra traslación o transmisión que pueda oponerse a la acción de mejor derecho que sobre la aludida dignidad, se ejercite en el escrito de demanda.

Don Esteban se opuso a la demanda y formuló reconvención, interesando que se declarara que el actor don Gabino carecía de derecho al título de DIRECCION000, por cuanto dicho DIRECCION000 se encuentra y permanece ininterrumpidamente en la línea de sucesión del demandado desde el año 1920, fecha en que fue el título rehabilitado, hasta la actualidad, lo que supone el transcurso de más de ochenta años en la posesión, uso y disfrute del título en la misma línea del demandado, y en consecuencia, la indiscutible existencia de adquisición por usucapión.

La Juzgadora de instancia, en fecha 23 de octubre de 2002 dictó Sentencia desestimando la demanda formulada por don Gabino y estimando la reconvención interpuesta por don Esteban, y declaró que don Gabino carecía de derecho al título de DIRECCION000, condenando a éste a pasar por dicha declaración y al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra la citada Sentencia se alza el actor don Gabino, alegando, en síntesis, infracción de los artículos 147, 427, 429 y 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de detalle del acta extendida en la Audiencia Previa celebrada en fecha 21 de octubre de 2002, lo cual entiende que le ha causado indefensión por cuanto no se sabe cuales fueron los recursos de reposición que al parecer rechazó su Señoría durante la celebración de dicha audiencia, añadiendo que existió indefensión por cuanto no se practicó la prueba de confesión solicitada consistente en interrogatorio de la parte demandada, y que teniendo la Sentencia fecha de 23 de octubre de 2002, a pesar de que fue publicada ese mismo día, no obstante fue notificada el día 13 de enero de 2003, tres meses después de su redacción y publicación, lo cual supone una infracción de normas procesales; infracción de los artículos 138 y 140 de la LEC y del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber solicitado un cotejo entre el Acta de Audiencia Previa y el soporte audiovisual dadas las anomalías observadas; infracción de los artículos 428, 3 y 225 , 3 de la LEC, por cuanto la Juzgadora en acto de la vista entendió que las partes estaban conformes con los hechos; alega también que se han producido "infracciones de carácter objetivo" en síntesis, que los títulos nobiliarios resultan imprescriptibles, y que no cabe su adquisición por usucapión. Por todo ello, solicita la revocación de la Sentencia en el sentido de que se estime la demanda y se desestime la reconvención, con imposición de las costas a la parte demandada- reconviniente. Don Esteban, solicita la confirmación de la sentencia.

En el otrosí de su escrito de...

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