SAP Madrid 413/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:5997
Número de Recurso969/2002
Número de Resolución413/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00413/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 969 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintisiete de abril de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 357 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS , a los que ha correspondido el Rollo 969 /2002 , en los que aparece como parte apelante DON Humberto representado por el procurador DON ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA en esta alzada , y asistido por el Letrado DOÑA ELENA MANZANARES BUENO, y como apelado DOÑA Constanza Y "HACHETTE FILIPACCHI, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ en esta alzada, y asistido por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR RIDRUEJO BARQUILLA, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 3 de diciembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán, en representación de Don Humberto, contra la entidad "Hachette Filipacchi" y Doña Constanza, representados por la Procuradora Doña María Rosario Larriba Romero, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas ocasionadas para la sustanciación de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Don Humberto, al que se opuso la parte apelada Doña Constanza y "Hachette Filipacchi, S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 20 de abril de 2.004 a las 10:15 horas, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Humberto promovió juicio incidental contra doña Constanza, directora de la revista DIRECCION000, y Hachette Filipachi S.A., editora de la revista, por vulneración del derecho fundamental a su honor y a la propia imagen con la publicación de una noticia falsa, referida a unas fotografías donde aparecían tanto el Sr. Humberto como la Sra. Daniela y en cuya escandalosa publicación, según la demanda, no había tenido que ver el citado Sr. Humberto, intentando las codemandadas jugar con esa posibilidad, simplemente para crear más morbo e intentar aumentar así la tirada de la revista, solicitando una indemnización de 8.000.000 de pesetas y la difusión de la sentencia de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la noticia en la misma revista así como en dos periódicos de publicación nacional.

El fundamento de la demanda era el siguiente:

El día 19 de noviembre de 1999, aparece en la portada en la revista DIRECCION000, número NUM000, de forma destacada, el titular: "Daniela vence al Humberto", aclarándose sobre un recuadro donde aparece la foto de don Humberto, y junto a una fotografía de la Sra. Daniela: "cobrará varios millones de indemnización por las fotos con Dado en la cama"; y en el interior de la revista, a partir de la página número NUM001, un reportaje de cuatro páginas, con grandes titulares, "Daniela gana la batalla sobre su honor a Humberto".

El día 3 de diciembre de 1999, en páginas interiores reinciden en la vulneración, al publicar otro reportaje titulado "Daniela, orgullosa de su victoria legal sobre Humberto", si bien en la breve entrevista que publican, realizada a la Sra. Daniela, en ningún momento se cita por ésta esa supuesta victoria legal sobre el Sr. Humberto, lo que es lógico, puesto que, se reitera, doña Daniela no ha demandado al Sr. Humberto.

Para el actor, ni siquiera queda claro, tras leer el primer reportaje, que el Sr. Humberto no ha sido condenado a nada, puesto que tampoco ha sido parte en el procedimiento, ya que sólo se menciona que se ha condenado al Sr. Carlos Daniel y, más adelante, se determina parte del fallo de la sentencia, citándose que se reconoce el derecho de la Sra. Daniela a ser indemnizada solidariamente por los demandados, si bien no se especifica quiénes han sido esos demandados, dejando con evidente mala fe, la duda sobre el Sr. Humberto. La revista citada, editada y dirigida, respectivamente, por Hachette Filipacchi S.A., y doña Constanza, difunde una noticia falsa a fin de crear morbo y aumentar la tirada de la publicación, al afirmar que la Sra. Daniela ha ganado legalmente al Humberto, sin que este extremo sea cierto puesto que don Humberto no ha sido demandado por la Sra. Daniela, por lo que difícilmente puede doña Daniela ganar a aquél una batalla legal que no existe y ello lo saben los demandados en el presente proceso porque han tenido acceso a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Barcelona donde constan los demandados en ese otro proceso y, en el caso de no haber tenido acceso a la sentencia, es conducta más negligente, porque publican una información sin asegurarse de que es cierta, máxime menoscabando la honorabilidad de una persona. La segunda publicación reitera la grave vulneración, reincidiendo en una información falsa y difamatoria a los pocos días con la sola intención de crear morbo, lo que hace aún mas deplorable la conducta de las codemandadas. Se intenta, en ambos casos, dar la imagen, con daño propio y de su familia y sobre todo de sus dos hijos pequeños como testigos de su descrédito, de que el Sr. Humberto había sido el responsable de la publicación de unas delicadas fotografías en las que ambos aparecen en un hotel en Roma, lo que es falso al haber reconocido públicamente Don. Carlos Daniel, que es él el responsable de la divulgación y reabrir la polémica cuando la sociedad española ya manifestó su descontento cuando creía que el Sr. Humberto estaba detrás de la publicación de las famosas fotos, siendo incluso objeto de un abucheo en Tenerife escasos días después de la publicación de las repetidas fotos.

Las demandadas se opusieron a la demanda negando la vulneración de los derechos que invocaba el demandante.

La sentencia de instancia, tras hacerse eco de la consolidada doctrina jurisprudencial y constitucional sobre el contenido y límites de cada uno de los dos derechos que se decían vulnerados, razonó que el actor no había precisado los hechos que constituían la vulneración del derecho a la propia imagen mencionado en la demanda y que, en cualquier caso, no constaba, ni siquiera se refería a lo largo del proceso, que las fotografías que aparecían en la publicación hubieran sido obtenidas fuera de lugar público o difundidas sin consentimiento del titular, lo que hacía decaer tal derecho y, respecto de la intromisión ilegítima en el honor del actor, había que partir del carácter de proyección pública de la persona a la que alude la revista, como asimismo de la naturaleza veraz de la información ofrecida en los números de la revista y del pronunciamiento favorable a doña Daniela en la sentencia a la que alude la noticia y, salvada la esfera de privacidad, que no podía alcanzar a quien, en confesión judicial, reconoció haber vendido exclusivas sobre sus relaciones sentimentales a diversos medios de comunicación, no era posible reconocerle el ataque que a su vida íntima afirmaba haber sentido por las publicaciones de la revista, no apreciándose en su contenido, expresiones vejatorias, ni denigrantes a su ámbito más personal y familiar, ni mucho menos al de sus hijos, a los que ni siquiera se hacía mención, máxime cuando, el actor, en intervenciones en determinados programas de televisión había venido haciendo referencia de forma continuada a esos aspectos y cuestiones supuestamente "más personales" que ahora afirmaba querer proteger y la publicación...

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