SAP Madrid 432/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:7396
Número de Recurso66/2003
Número de Resolución432/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00432/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veinte de mayo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 864 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 66 /2003 , en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 representado por el procurador DOÑA VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ, y como apelado DON Abelardo Y DOÑA Beatriz, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS , sobre privación del uso de la vivienda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lobo Ruiz, en nombre y representación de DIRECCION000, contra DOÑA Beatriz Y DON Abelardo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DIRECCION000, al que se opuso la parte apelada DON Abelardo Y DOÑA Beatriz, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada:

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba y en la interpretación del Art.7 L.P.H., en cuanto que la interpelación del Juez de Instancia no es correcta ni se adecua a la finalidad del precepto, ni a los hechos ocurridos.

  2. - Que ha cumplido con las normas legales sobre legitimación de los demandados, llamando a juicio al propietario y al ocupante de la vivienda.

SEGUNDO

Son hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandados son la propietaria del piso NUM000) de la C/ DIRECCION000 de esta Villa y su sobrino que ocupa dicho piso, sin que nos conste otro titulo de ocupación que el de pura tolerancia familiar.

  2. - Desde que el demandado ocupa la vivienda, la vida comunitaria se ha visto gravemente perturbada por su conducta: pone la música gran parte del día y de la noche a gran volumen, perturbando el descanso y el derecho al silencio de los vecinos.

  3. - Repetidamente juega con un balón o con una pelota de Golf, resultando molestísimo el ruido causado por los golpes, botes y rebotes.

  4. - El vecino que habitaba en el piso inmediatamente inferior D. Cristobal tuvo que vender la vivienda a los pocos meses de haberla comprado, dado lo insoportable de la situación; constantes ruidos, música, pelotas, y hasta cuatro despertadores sonando al unísono y al máximo de potencia.

  5. - El enfrentamiento con el Sr. Cristobal llego al extremo de inutilizar la cerradura de la vivienda de dicho señor, sellándola con silicona. F.18.

  6. - Los enfrentamientos con la vecina del piso NUM000) de la C/ DIRECCION000 y con la hija de esta son constantes por causa de la música a gran volumen, golpes en los cristales, amenazas y malos modos en cuanto es recriminado por su actitud, f.19.

  7. - Las quejas verbales, y las documentadas en los partes comunitarios de incidencias son constantes por los ruidos y demás molestias causados por el demandado, f, 20, 21, 22, 23, 24 y ,25. Es mas, según la declaración del portero del inmueble, han sido muchas las ocasiones en las que ha tenido que intervenir la Policía, tanto la Nacional como la Municipal

  8. -La situación llegó a tal extremo que la comunidad requirió a la propietaria para que cesase la conducta de su sobrino, remitiéndole una carta a su domicilio en Buenos Aires (Republica Argentina).

  9. - Al f. 27 y 28 aparece certificación del acta de junta de comunidad de 11-6-2001, en la que se acuerda, con el voto afirmativo de la codemandada Dª Beatriz que el demandado abandone la vivienda por el plazo de siete días, y no vuelva a ella sin no es con alta medica y con el compromiso formal de no molestar mas a los vecinos. A pesar de la alusión a internamientos en instituciones hospitalarias, no tenemos noticias ciertas del alcance, naturaleza y extensión de los padecimientos de D. Abelardo.

  10. - En esa reunión, otro vecino afirmo tener conocimiento de que el demandado D. Abelardo tiene dos armas de fuego, y que una de ellas parece ser una pistola del calibre 22, lo que coincide con la declaración del portero que dice haberle visto una pistola, aunque no puede asegurar que sea real o de fogueo.

TERCERO

Los hechos anteriores que son fruto de la valoración conjunta de la prueba, y en especial de la documental y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 230/2007, 13 de Septiembre de 2007
    • España
    • 13 Septiembre 2007
    ...social", y todo esto con independencia de que se rebasen o no los niveles administrativamente establecidos. Al respecto, la SAP Madrid de 20-5-04 en un caso similar de ruidos y molestias producidos por vecinos del inmueble establece que "El concepto de incomodidad es un concepto jurídico in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR