SAP Madrid 350/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2004:7139
Número de Recurso54/2003
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00350/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000806 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: TOYOTA ESPAÑA,S.L.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Contra: OLIVER AUTO S.A.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante OLIVER AUTO, S.A., y de otra, como demandado-apelante MERCANTIL TOYOTA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de los de Madrid, en fecha treinta de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de OLIVER AUTO S.A., contra la MERCANTIL TOYOTA ESPAÑA S.L., a) debo declarar y declaro indebida, injustificada y contraria a derecho la resolución contractual llevada a cabo por TOYOTA ESPAÑA S.L.; en cuya virtud esta entidad resolvió las relaciones de distribuidor/concesionario mantenidas hasta entonces por las partes. c) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.672.075 ptas. equivalente a 64.140,46 euros en concepto de daños y perjuicios por la resolución del contrato. c) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.000.000 equivalente a 30.050,61 euros. en concepto de daños moral. d) Debo condenar a la demandada a abonar a la actora los intereses legales de las anteriores cantidades. c) Todo ello sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes pro mitad. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta absolviendo a la actora de los pediementos fundados contra ella, e imponiendo costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandada y demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de abril de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por lo complejo del asunto y el número de los que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.

PRIMERO

Oliver Auto, S.A. promovió juicio ordinario frente a Toyota España, S.L., solicitando: a) que se declare indebida, injustificada y contraria a derecho la resolución contractual llevada a cabo por Toyota España, S.L. en cuya virtud esta entidad resolvió las relaciones de distribuidor / concesionario mantenidas hasta entonces por las partes; b) que se condene a la entidad demandada, Toyota España, S.L. a pagar a Oliver Auto, S.A. los daños y perjuicios sufridos por ésta y expresados en el hecho séptimo del presente escrito, que se cifran en 110.129.075 pesetas y se le condene también a satisfacer todos los demás daños y perjuicios que, encontrando su causa en la resolución del contrato, y previa su acreditación, se verifiquen después de presentada esta demanda y que podrán ser cuantificados en ejecución de sentencia o en posterior demanda; c) que se condene a la entidad demandada Toyota España, S.L. a pagar a Oliver Auto, S.A. la indemnización por clientela por importe de 36.209.000 pesetas; d) que se condene a la demandada Toyota España, S.L. a pagar los intereses correspondientes a las anteriores cantidades desde la presentación de la presente demanda; e) que se condene a la entidad demandada Toyota España, S.L. al paga las costas del presente procedimiento.

El Juzgado dictó providencia el 23 de julio de 2001 (f. 488) acordando requerir al actora para que aclare los términos del apartado b) del suplico. El 1 de septiembre Oliver Auto, S.A. presentó escrito manifestando: a) los daños y perjuicios indeterminados no han sido sufridos todavía en el momento de presentarse la demanda, pero, dadas las particularidades del presente caso, es previsible (aunque no seguro) que se produzcan. Su satisfacción procede por las mismas razones (mismo título) que el resto de daños reclamados; b) Se trata, en concreto, de los daños futuros que se puedan producir con ocasión del cierre de la empresa (directamente provocado por la ilegal resolución contractual denunciada en la demanda). Por esta razón es muy difícil no solo su determinación, sino también su indicación exhaustiva pues hay algo de imprevisible en esta clase e daños. No obstante hay algunos conceptos que podemos indicar. Son los siguientes: 1.- Los gastos por liquidación de personal... Si, finalmente, Oliver Auto, S.A. se ve en la necesidad de despedir a su personal a causa del cierre o de su precaria situación económica, el gasto (daño emergente) de estas extinciones laborales deberá ser indemnizado por la entidad demandada. 2.- Oliver Auto, S.A. tiene concedidas dos subvenciones en total de 950.000 pesetas de la Junta de Castilla y León por conclusión de dos contratos laborales indefinidos y su mantenimiento efectivo por más de 3 años... Seguramente, el requisito temporal no va a poder cumplirlo a causa del forzado cierre al que se enfrenta. Si ha de devolver el dinero recibido a la Junta, será otro daño emergente imputable a Toyota España, S.L. 3.- Por el momento Oliver Auto, S.A. hace frente a todas sus obligaciones, a causa de que sus socios están respaldando con su patrimonio personal las obligaciones de aquella. Pero llegado el momento, tendrá que disolver y liquidar la sociedad, por imperativo legal. Tales medidas traen consigo uno gastos (notaría, registro, hacienda, etc) que también deber ser repercutidos sobre Toyota España, S.L. como causante de ellos mediante su antijurídica conducta.

El Juzgado tuvo por hechas esas manifestaciones y admitió a trámite la demanda mediante auto de 7 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

La demandada Toyota España, S.L. se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando la condena de Oliver Auto, S.A: a) a pagar a Toyota España, S.L. la cantidad de 679.886 ptas, por los conceptos indicados en la presente demanda reconvencional, mas los intereses que se devenguen hasta el día del pago; b) a cumplir con las obligaciones legales y contractuales derivadas de la ruptura del contrato, y, en concreto: 1. A cesar, con carácter inmediato, en el uso del nombre Toyota y de las marcas de sus vehículos, de los distintivos y rótulos de los locales, de los impresos, de la publicidad y de cuantos medios le relacionen con Toyota España, S.L. o con la marca Toyota; 2. A devolver a Toyota España, S.L. cuanta documentación obre en su poder, propiedad de mi mandante o del fabricante. 3. A pasar por cuantas consecuencias se deriven de la terminación del contrato y a cumplir con las demás obligaciones legales o contractuales que le correspondan como consecuencia de la terminación del contrato de concesión. 4. En su caso, a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la terminación del contrato, hayan ocasionado a mi mandante, y que se determinen y cuantifique durante este procedimiento, o en cuanto a su cuantificación, en la ejecución de sentencia; c) al pago de las costas causadas por la reconvención.

El Juzgado dictó providencia el 8 de noviembre de 2001 acordando requerirle para que cuantifique la reconvención o en su caso las reglas para proceder a la determinación de la misma. La reconviniente, Toyota España, S.L., presentó escrito el 19 de noviembre en el que señala como cuantía la suma de 679.886 pesetas, sin perjuicio de la solicitud de condena a Oliver Auto, S.A. a cumplir con las obligaciones legales y contractuales derivadas de la ruptura del contrato contenida en el apartado b) del suplico de la contestación a la demanda, cuya cuantía es indeterminada.

El Juzgado admitió a trámite la demanda reconvencional y dio traslado a la actora reconvenida que se opuso, solicitando su desestimación integra declarando en su lugar que el saldo de la liquidación, sin perjuicio de los daños reclamados en la demanda principal, es favorable a Oliver Auto, S.A. por importe de 1.093.481 pesetas.

Seguido el juicio por sus trámites, el Juzgado dictó sentencia en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito anteriormente, frente a la cual ambas partes interponen recursos de apelación mediante sendos escritos de...

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