SAP Madrid 412/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2005:6807
Número de Recurso164/2004
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00412/2005

AUTO NÚM. 412

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en JURA DE CUENTAS 879/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Procurador D. Jesús Ángel, que actúa en su propio nombre y derecho, y de otra, como apelados ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD y PHONE WAREHOUSE, S.L., representados por la Procuradora Dª Lucía Carazo Gallo, sobre reclamación honorarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó auto de fecha 18 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Se desestiman las pretensiones deducidas por el Procurador D. Jesús Ángel frente a la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad y Phone Warehouse S.L. condenando al Procurador instante al pago de las costas de este expediente. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto apelado se rechaza la cuenta del Procurador, en el ámbito del procedimiento especial establecido en el art. 34 LEC, porque se estima vinculante la renuncia del reclamante a emplear este procedimiento, por ser válida y porque, una vez estipulada, nada impide la vía declarativa ordinaria para el ejercicio de su derecho.

SEGUNDO

Son inadmisibles las cinco alegaciones en que se articula el recurso, la Primera, por la imposición de costas según los criterios generales, que se combate con el insustancial argumento de que no habiéndose juzgado la pretensión, no se ha rechazado enteramente, por lo que no procede la imposición de costas; cuando lo cierto es que el reclamante ha provocado indebidamente un procedimiento, al que no tenía acceso por su voluntaria renuncia y se ha rechazado.

En la Segunda alegación del recurso se combate la eficacia de la renuncia voluntaria al expediente, convenida por el Procurador con su representada; aduciendo, por una parte, que el documento en que se contiene es una simple fotocopia, y, además, que en esta clase de procedimiento no se pueden oponer cuestiones de fondo.

La alegación es enteramente inadmisible, pues independientemente del soporte material del acuerdo de renuncia al expediente, el mismo existe y está expresamente admitido por el reclamante (alegación Tercera). En cuanto al procedimiento y los medios de oposición, con algún precedente jurisprudencial, fue el TC, cuyas resoluciones se complace en glosar el recurrente, quien admitió la posibilidad de formular oposición a la antigua jura de cuentas sin establecer limitación alguna, interpretando su significado conforme a los principios constitucionales, para situar en su lugar adecuado el efecto fulminante que se venía atribuyendo a la anterior cuenta jurada del Procurador.

Conviene, desde el principio, como se expone en la resolución recurrida, destacar que el procedimiento de cuenta del Procurador del art. 34 LEC 2000, igual que el de Jura de Cuentas del artículo 8 LEC 1881 es un proceso de ejecución sumaria, que tiene como finalidad establecer un cauce...

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