SAP Madrid 503/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:10151
Número de Recurso92/2003
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00503/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12 ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 92 /2003

AUTOS: 334/02

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE MADRID

DEMANDANTE APELADO: DÑA. Marí Luz

PROCURADOR : D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS

DEMANDADO APELANTE: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICCION Y AHORRO DE ENERGIA

PROCURADOR: DÑA. ALICA CASADO DELEITO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 503

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID , a siete de julio de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 334 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como demandado-apelante INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA, representado por el Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, y de otra, como demandante-apelada DÑA. Marí Luz, representada por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Marí Luz debo condenar y condeno al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a pagar a la parte actora la cantidad de 10.714,40 euros, incrementada con el interés legal devengado desde la interpelación judicial, imponiendo asimismo las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuso el actor demanda de juicio declarativo ordinario que da origen a este procedimiento, en la que, en síntesis, indicó que habiendo sido designada la actora por el Sr. DIRECCION000 de la localidad de Lanzahita (Ávila) para resolver mediante arbitraje de equidad la controversia planteada entre la hoy demandada e INPROCOSA con motivo de la ejecución de obras de la central Hidroeléctrica de la citada localidad, y tras seguir el procedimiento arbitral el 29-4-1996 se dictó laudo de equidad, en cuyo fallo, apartado D) se establecía que las partes abonarían por mitad las costas causadas en dicho arbitraje, costas cuya cuantía se reflejaba en anexo a dicho arbitraje. Solicitada aclaración del mismo se efectuó ésta, siendo protocolizada el día 11-6-1996, importando los gastos de protocolización del laudo y su aclaración la cantidad de 46.780 y 46.492 pesetas respectivamente, partida, la de protocolización, que fue inicialmente presupuestada en 50.000 pesetas. Planteado recurso de nulidad del laudo arbitral la Audiencia de Ávila desestimó el mismo y solicitando la hoy actora se practicara por dicha audiencia la correspondiente tasación de costas, por ésta se denegó tal pretensión indicando que únicamente cabría tasar las causadas en el recurso de anulación, sin perjuicio de que las partes reclamasen tales costas en el correspondiente procedimiento. Efectuada reclamación por vía del juicio monitorio por la que se reclamaba a ambas partes del proceso arbitral el pago de la mitad de las costas que les correspondían, se opuso al pago reclamado la hoy demandada, haciendo pago sin embargo la entidad INPROCOSA.

El demandado alegó, entre otras cuestiones, la inadecuación de procedimiento ya que existiendo un procedimiento de ejecución del laudo arbitral seguido en el juzgado de Arenas de San Pedro, en él pudo y debió plantear la cuestión presente. Igualmente señaló que no era cierto que el árbitro designado por la demandada aceptase el importe de las costas recogido en el anexo, el cual no firmó, señalando que pese a venir indicado el importe de la costas en el laudo, la actora modificó el punto C3 del anexo, señalando que la actora no ha acreditado aquello a lo que se refiere el artículo 35 de la Ley de Arbitraje.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Reitera el recurrente, en primer lugar, la excepción de inadecuación de procedimiento, señalando que es inadecuado el juicio declarativo ordinario para sustanciar una pretensión que debió determinar la solicitud de la correspondiente tasación de costas en el proceso de ejecución del laudo arbitral.

TERCERO

Tal alegación debe ser desestimada, ya que tal y como indicó le juzgador de instancia en el acto de la audiencia previa es doctrina jurisprudencial constante la que señala que si el proceso seguido respeta las garantías de proceso que en principio debió seguirse, no cabe apreciar tal excepción de inadecuación de procedimiento, cabiendo citar al efecto, la STS de 8 noviembre 2000 que señala: "procede el seguimiento de la línea facilitada por la STS de 27 mayo de 1995, la cual, con mención a una problemática de inadecuación del procedimiento, decidió que el mantenimiento del juicio elegido no invalidaba la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora, en base, entre otros, a los siguientes factores:

  1. La relativización creciente que se observa en las directrices jurisprudenciales en torno al valor de esta...

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