SAP Madrid 575/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:11649
Número de Recurso155/2003
Número de Resolución575/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NUMERO 575

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 976 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AMAYA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, y de otra, como apelado HIJOS DE JOSE LUIS FERNANDEZ, S.L., representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, sobre impugnación de minuta letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas efectuada por la Secretaria Judicial en fecha 26 de febrero de 2002, por el concepto de indebidos, promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Lidia Gil Delgado, en representación de AMAYA S.A.. declaro que resultan debidos los honorarios del letrado minutante en la cantidad de 19.287 euros, así como los derechos del Procurador en la cantidad establecida en aquella.- Sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas. Notificada dicha resolución a las partes, por AMAYA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia por la que se estimaba parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas efectuada por la Secretaria Judicial en fecha de 26 de febrero de 2.002, por el concepto de indebidos formulada por la representación de AMAYA, S.A. y se declaraba que resultan debidos los honorarios del Letrado minutante en la cantidad de 19.278 euros, así como los derechos del Procurador en la cantidad establecida en aquélla, se interpone el presente recurso de apelación por parte de la impugnante.

En esencia, viene a articular la recurrente como motivos de recurso los siguientes:

  1. - Disconformidad con la desestimación del motivo de impugnación alegado de falta de detalle de la minuta de honorarios del Letrado.

  2. - Disconformidad con el "cuantum"-sic.- honorarios Letrado, expresamente impugnado por excesivos y que no se resuelve en sentencia, negando la aplicabilidad de los criterios orientadores 51 y 41 de las Normas aplicables en esta capital de Madrid. Que se han aplicado los conceptos de la primera minuta presentada y no es el momento procesal oportuno para la práctica de la tasación de costas del procedimiento del que dimana la ejecución. Que la Tasación, al limitar su actuación el Letrado minutante a solicitar la ejecución provisional, debe limitarse a la cantidad de 300¤ como señala la norma 51. Improcedencia de las partidas afectas al procedimiento principal. Indeterminación del "cuantum"-sic.- objeto de base para minutar. Honorarios desproporcionados y excesivos de tener en cuenta que entre la solicitud de ejecución provisional y la suspensión por pago sólo transcurre un mes.

  3. - Disconformidad con los derechos de Procurador con relación a la partida de "consignaciones" (art. 9) que considera indebida por no tratarse de una actuación útil dentro del procedimiento y que se realiza en exclusivo interés de la parte que la solicita, no siendo preceptivo el Procurador; por falta de resolución sobre lo indebido de la vía de apremio, no siendo aplicables el art. 1 en relación con el 41 sino el 40 relativo a la ejecución de sentencia, despachándose ejecución por el principal ya consignado, siendo innecesaria la solicitud de embargo y resultando desproporcionada la cantidad señalada para intereses y costas de la ejecución; indebidas las partidas por tratarse de ejecución de resolución no firme al no ser de aplicación el art. 41.

  4. - Cuestión de ponderación, proporcionalidad y justicia al considerar excesiva la condena económica frente a la acción emprendida de contrario.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el presente recurso de apelación y por lo que se refiere al primer motivo del mismo, es decir la disconformidad con la no apreciación de la falta de detalle de la minuta presentada por el Letrado, debe indicarse que la jurisprudencia más reciente interpretativa del artículo 423 de la L.E.C. de 1881, cuyo contenido coincide casi exactamente con el nuevo art. 242.3 de la L.E.C. de 2000, ha evolucionado sobre el particular y estima que la minuta es detallada cuando se indica la norma aplicable y el concepto a que corresponden los honorarios, no precisándose que aparezcan pormenorizadas y detalladas cada una de las partidas que en ellas se incluyen en cuando las mismas se correspondan con actuaciones efectivamente realizadas (STS de 18-12-00 y 11-05-99).

En el supuesto examinado no hay duda que se cumple con estos requisitos, máxime si tenemos en cuenta que se minuta por una sola partida, la solicitud de ejecución provisional, señalando los criterios de honorarios aplicables -41 y 51- sin que quepa la menor duda (ni siquiera lo ha planteado la parte impugnante) de que se corresponde con una tramitación procesal efectivamente realizada, por lo que no cabe exigir mayor detalle, y aún cuando la impugnante centra sus esfuerzos impugnatorios en relación con una minuta errónea -la de 28 de enero de 2.002-, en la que se hacían constar partidas correspondientes al procedimiento principal, ya retirada...

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