SAP Madrid 216/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:3939
Número de Recurso713/2002
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 21600424/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 713 /2002

AUTOS. 126/02

PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 62 DE MADRID

DEMANDANTE APELANTE EUROSAFEI S.V.B. S.A.

PROCURADOR: DÑA. Mª CRUZ REIG GASTON

DEMANDADO APELADO D. Jesus Miguel

PROCURADOR. DÑA. JOSEFINA RUIZ FERRAN

PONENTE D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 216

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID , a diecisiete de marzo de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de MONITORIO 126 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante EUROSAFEI, S.V.B., S.A. representado por la Procuradora Dña. Mª Cruz Reig Gastón, y de otra, como apelado Jesus Miguel representado por la Procuradora Dña. Josefina Ruiz Ferrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha seis de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que estimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL y desestimando la demanda presentada por EUROSAFEI S.V.B. S.A. contra Jesus Miguel, todos ellos con la representación y asistencia y citadas, sin entrar a conocer del fondo del pleito 1º debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. 2º Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por EUROSAFEI, S.V.B., S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diez de marzo de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor formuló escrito instando juicio monitorio en cual reclamaba al demandado 458.687 ptas. debidas a causa de un préstamo realizado a éste por la entidad actora.

El demandado se opuso, por lo cual se dictó auto citando a las partes a juicio verbal en el que el demandado alegó la incompetencia jurisdiccional así como para el caso de no se estimada tal excepción el pago de lo reclamado.

La sentencia que se recurre estimó la excepción de incompetencia jurisdiccional.

SEGUNDO

indica el recurrente que en ningún momento se formuló excepción de falta de jurisdicción, tal y como resulta del acta del juicio en la que no se recoge tal excepción, por lo cual le sorprende que la sentencia se abstenga de juzgar en favor de la jurisdicción social, siendo por ello por lo que instó la aclaración de la sentencia ya que consideraba sorprendente el fallo de la sentencia que ahora apela y que por lo indicado considera que infringe el artículo 24 de la Constitución Española

El demandado ha planteado la excepción referida y de forma clara, así en el momento de oponerse en el juicio monitorio ya indicó que lo hacía por "incompetencia de jurisdicción" (f.25), cierto es que en el acta de juicio verbal no consta expresamente recogida tal alegación pero es que actualmente las actas de juicio, si existe grabación audiovisual, son sucintas, ya que lo actuado se recoge en soporte audiovisual (artículo 146.2, 147 y 187.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 todos ellos), y así en el acto de juicio se aludió por...

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