SAP Madrid 121/2004, 4 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha04 Junio 2004
Número de resolución121/2004
  1. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00121/2004

0AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 266/01

Autos: 428/99

Procedencia: 1ª Instancia nº 1 Móstoles

Demandados/Apelantes: FEAM, ADKRK , SUSKA

Procurador: Soledad San Mateo García

Demandantes/Apelados: RFEJYDA, FEK y DA, FEK, FET

Procurador: Carmen Garcia Rubio

PONENTE: D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 121

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a cuatro de junio de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 428 /1999 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante FEDERACION ESPAÑOLA DE ARTES MARCIALES, ASOCIACION ESPAÑOLA DE KARATE Y ARTES MARCIALES , AGRUPACION DEPORTIVA KOSHO-RYU KENPO , representados por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García y asistidos por el Letrado Don Manuel Dopico Fradique, y de otra, como apelado FEDERACION ESPAÑOLA DE TAEKWONDO, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS , FEDERACION ESPAÑOLA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS , FEDERACION ESPAÑOLA DE KICKBOXING , representados por la Procuradora Doña Carmen García Rubio y asistidos por el Letrado D. Manuel Fontenebro Sanz, sobre libertad de asociación, competencia desleal y publicidad engañosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2001 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Ana Maria Ruiz Leal, en nombre y representacion de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS, (RFEJYDA), de la FEDERACION ESPAÑOLA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS, (FEK y DA), de la FEDERACION ESPAÑOLA DE KICKBOXING, (FEK), y de la FEDERACION ESPAÑOLA DE TAEKWONDO, (FET), debo declarar y declaro, que firme la presente resolucion, las demandadas FEDERACION ESPAÑOLA DE ARTES MARCIALES; (FEAM), la ASOCIACION ESPAÑOLA DE KARATE Y ARTES MARCIALES; (SUSKA), y la AGRUPACION DEPORTIVA KOSHO-RYU-KEMPO (ADKRK) son condenadas a cumplir lo siguiente:

  1. -Que se abstengan las condenadas de utilizar en sus documentos y en su publicidad toda referencia a organismos publicos de deporte oficial.

  2. -Que se abstengan las demandadas de anunciar o publicitar pruebas, campeonatos, y competiciones deportivas que organicen y celebren y los cursos tecnicos y examenes deportivos que impartan, en la forma en que lo vienen haciendo, con advertencia en dicha publicidad, o en sus circulares y/o documentos se refieran a los citados cursos, pruebas, campeonatos o competiciones deportivas, de forma clara e inequivoca que se trata de titulaciones de carácter no oficial.

  3. -Que las condenadas reconozcan que los trofeos, titulos y grados otorgados carecen de validez oficial y para ello deben de publicar tres veces consecutivas y en los mismos medios que han empleado para difundir sus actividades, que los titulos, grados y trofeos otorgados carecen de validez oficial.

  4. -Que las condenadas han de comunicar el hecho de que los titulos, grados y trofeos otorgados por ellas carecen de validez oficial de forma personal directa y fehaciente a todos aquellos de sus asociados a los que han otorgado tales titulos tecnicos y titulos, trofeos y grados deportivos; desde el dia 30-12-1999.

  5. -Que las condenadas indemnizaran solidariamente a la demandante con la cantidad de 4.000.000 de pesetas en total por la causacion de los daños morales que se reflejan en la presente resolucion.

  6. -No se hace expresion alguna en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la FEDERACION ESPAÑOLA DE ARTES MARCIALES, la ASOCIACION ESPAÑOLA DE KARATE Y ARTES MARCIALES y la AGRUPACION DEPORTIVA KOSHO-RYU KENPO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de febrero de 2004 , en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la extensión de la misma.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados (RFEJYDA), federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (FEKYDA), Federación Española de Kickboxing (FEK) y Federación Española de Taekwondo (FET) se presentó con fecha 7 de enero de 2.000 demanda de Juicio Ordinario de Menor Cuantía contra la Federación Española de Artes Marciales (FEAM), Agrupación Deportiva Kosho-Ryu Kenpo (ADKRK) y Asociación Española de Karate y Artes Marciales (SUSKA), ejercitando una acción declarativa de abuso de derecho, de adopción de medidas judiciales para evitar la persistencia del abuso e indemnización de daños y perjuicios con base en lo establecido en los artículos 7.2 y 1.902 del Código Civil y con referencia a los siguientes hechos:

  1. - En el Ordenamiento Jurídico español, en lo que se ha dado en denominar "Sistema de Derecho Deportivo" que encuentra su primer y principal fundamento en los valores constitucionales de promoción del deporte por los poderes públicos y de libertad de asociación, suele diferenciarse, según predomine uno u otro de los citados valores constitucionales, entre dos vertientes estructurales en la práctica deportiva:

    Deporte Oficial: compuesto por el conjunto de estructuras deportivas que sujetan su actuación a las particulares normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en cumplimiento del mandato de promoción y fomento del deporte contenido en los artículos 43.3 y 148.1.19º de la Constitución Española, que se concretan principalmente, por lo que al Estado se refiere, en la Ley 10/90, de Deporte, de 15 de Octubre, y en su legislación complementaria y de desarrollo.

    Deporte No Oficial: compuesto por el conjunto de sobre su actividad deportiva, acogiéndose como regla entidades que deciden prescindir de esa legislación específica y se sitúan voluntariamente al margen de cualquier tipo de control o tutela pública general -en tanto la práctica deportiva es un fenómeno básicamente asociativo- al derecho o libertad de asociación consagrado en el artículo 22 de la Constitución Española, y regulado en la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, de Asociaciones.

    La pertenencia a uno u otro ámbito hace que las entidades que voluntariamente se sitúan al margen del deporte oficial se vean privadas de una serie de ventajas, prerrogativas y derechos, no obstante ser lícita y posible la coexistencia de ambas estructuras, como son la imposibilidad de ejercer por delegación las funciones públicas previstas en el artículo 33 de la Ley del Deporte, la imposibilidad de acceder a subvenciones públicas previstas para las entidades deportivas oficiales, imposibilidad de que sus actividades deportivas, en cualquiera de sus ámbitos o manifestaciones, gocen de reconocimiento oficial y así, los campeonatos que organicen y los títulos o trofeos obtenidos en los mismos carecen de validez y reconocimiento oficial; los títulos y grados otorgados a sus asociados carecen igualmente de validez oficial y no pueden ser homologados, etc., teniendo únicamente validez privada, prohibición de utilización de determinados símbolos, denominaciones y conceptos propios y reservados de la actividad oficial, salvo que cuente con expresa autorización administrativa para ello y así, no podrían hacer uso indebido o no autorizado de las denominaciones de organismos públicos, o de las banderas, escudos o emblemas del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni pueden otorgar a los eventos deportivos que organicen o celebren los calificativos reservados a los de carácter oficial. Igualmente, y como sucede con cualquier otra actividad en que se produce la intervención y tutela de los poderes públicos, la mayor confianza y garantía que el deporte oficial ofrece, tanto a los propios deportistas como al público en general, se traduce en la práctica de una mayor afluencia de recursos económicos para las entidades deportivas oficiales en forma de cuotas federativas, matrículas de cursos de formación y derechos de expedición de títulos y grados y de los precios de las entradas a los campeonatos y otros eventos deportivos, recursos económicos que cumplen la función esencial de permitir la continuidad de la actividad de promoción y fomento del deporte por los poderes públicos, por cuanto es nota esencial de las entidades integradas en el deporte oficial las de ser entidades de utilidad pública y sin ánimo de lucro.

  2. - Las entidades demandantes son Federaciones Deportivas Españolas o Federaciones Deportivas Oficiales de las descritas en el Capítulo III, del Título III, de la Ley 10/90, de 15 de Octubre, del Deporte, desarrollado a su vez por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, encontrándose inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, organismo al que, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Deporte corresponde el ejercicio directo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 13 454/2021, 22 de Junio de 2021, de Madrid
    • España
    • 22 Junio 2021
    ...DE MARCAS. Y, EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL, CABE CITAR, POR EJEMPLO, LA SAP DE MADRID, SECCIÓN 12ª, DE 4 DE JUNIO DE 2004 (ROJ: SAP M 8218/2004): SIN PERJUICIO DE QUE SIENDO LAS AQUÍ DEMANDADAS SUSKA Y FEAM ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ADKRK UNA AGRUPACIÓN DEPORTIVA, ES......
2 artículos doctrinales
  • Determinación de la ley aplicable
    • España
    • Jurisdicción y ley aplicable en materia de competencia desleal en el marco de la economía de las plataformas virtuales
    • 12 Septiembre 2022
    ...mercado». M. BROSETA PONT y F. MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil ..., op. cit., p. 208. 39 En este sentido, vid. SAP de Madrid núm. 121, de 4 de junio de 2004, ES:APM:2004:8218 (FJ 8.º). Asimismo, vid. J. SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, «La ampliación del concepto de competencia desleal»,......
  • Jurisprudencia utilizada
    • España
    • Jurisdicción y ley aplicable en materia de competencia desleal en el marco de la economía de las plataformas virtuales
    • 12 Septiembre 2022
    ...núm. 268, de 18 de julio de 2017, ES:APM:2017:10716. SAP de Valladolid núm. 246, de 26 de mayo de 1997, ES:APVA:1997:608. SAP de Madrid núm. 121, de 4 de junio de 2004, ES:APM:2004:8218. SAP de Madrid núm. 92, de 17 de febrero de 2005, ES:APM:2005:1563. SAP de Barcelona núm. 209, de 11 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR