SAP Madrid 152/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:4248
Número de Recurso117/2004
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00152/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 117/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a quince de abril de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 300/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Sra. Albacar Medina y de otra, como apelados D. Daniel, TRANSPORTES ARIANT y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada esta ultima por el Procurador D. Antonio Castillo-Olivares Cebrián, sobre procedimiento especial de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra Don Daniel, Transportes Ariant, S.L., y Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, por lo que absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos, con expresa imposición de las costas a la actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por D. Daniel y Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente recurso se dilucidan las consecuencias dañosas de un accidente de tráfico consistente en la colisión de dos vehículos de motor; un camión marca SCANIA con matrícula .... DRQ que corresponde a la parte demandada, y según la versión actora, al dar marcha atrás, golpeó en su parte delantera al camión isotermo RENAULT M-230, 6-D, con matrícula KA .... K, del actor, cuando ambos vehículos se encontraban en el muelle de carga de DIA, S.A., en el Polígono Industrial de Mejorada del Campo. Mientras que la demandada sostiene la versión contraria, es decir que la colisión se produjo al ser alcanzado su camión por el de la contraparte

La sentencia recurrida fue desestimatoria de la pretensión rectora de autos, al no confirmarse ninguna de las versiones contradictorias expuestas por los litigantes, puesto que no logró probar el actor su versión fáctica, no coincidiendo completamente la descripción del camión alcanzante facilitada por el testigo presencial, con la del interrogatorio del actor, por lo que no basta la localización de los daños en ambos vehículos, lo que condujo a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El motivo del recurso se refiere al error en la apreciación judicial de la prueba, aspecto que fue objeto de oposición por la parte contraria, por lo que la Sala, una vez consideradas las versiones de ambos litigantes, y analizadas las pruebas practicadas, entiende que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se ha realizado un completo y correcto examen de tales medios probatorios, por lo que se debe aplicar al caso la doctrina sostenida en casos semejantes, así por ejemplo, mediante la Sentencia de 22-6-2004, nº 213/2004, rec. 155/2003, de la Sec. 21ª de esta Audiencia, según la cual, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor después de proclamar genéricamente, en el párrafo primero del número 1 del artículo 1, que: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", especifica, en su párrafo tercero, que: "En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR