SAP Madrid 402/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:5537
Número de Recurso841/2002
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00402/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 841/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 46/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SEGUROS ORBITA S.A., representado por el Procurador Sr. De Frias Benito y de otra, como apelado Carlos, representación por el Procurador Sr. Lago Pato sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid, con fecha veinticinco de junio de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Carlos contra SEGUROS ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a esta última a que abone al demandante la suma de y el interés legal DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA CENTIMOS y su interés legal desde la interposición de la demanda. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó el correlativo escrito de oposición, elevándose los autos, junto con los expresados escritos, a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso una vez le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contrarios a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la primera instancia reiterando, en esencia, las alegaciones vertidas en el escrito de contestación a la demanda, esto es que como la causa de la retirada del permiso de conducir es la comisión de un delito doloso, el riesgo es legalmente inasegurable por lo que, a su juicio, como la sentencia apelada no ha asumido su tesis, incurre en infracción y errónea interpretación de los preceptos legales, pues no puede ser objeto de seguro el siniestro causado dolosamente por el asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro), atendiendo al principio general de respeto a las leyes, a la moral y al orden público que preside la validez de los contratos (artículos 1102, 1255, 1271 y 1275 del Código Civil); frente a lo razonado por el Juzgador de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo, aduce la apelante que no es preceptivo incluir en las condiciones generales ni en las particulares de la póliza la limitación de un derecho cuando la misma es de carácter legal consagrada por el artículo 1255 del Código Civil, que permite a los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público, precepto del que, a su juicio, se sigue que la limitación a cualquier pacto deviene por imperativo legal, es más, su inclusión sería nula; añade la apelante, que la sentencia infringe el artículo 1275 del Código Civil, siendo esta la interpretación lógica, coherente y jurídica que debe darse a la inexistencia de limitación de un pretendido derecho que no ha nacido no debiendo incluirse en el condicionado general ni particular ninguna limitación, por lo que, concluye, manteniendo que la cuestión a debatir es el delito por el que se condenó al actor, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y considerando que se trata de un delito doloso solicitó que se dictara sentencia revocando la apelada y absolviéndole de las pretensiones de la demanda.

Para la apelada, la recurrente solo intenta retorcer la interpretación de la norma para buscar apoyo a su incumplimiento contractual, pero su motivación quiebra si tenemos en cuenta que estamos ante un seguro que cubre un riesgo derivado de una conducta antijurídica del asegurado por lo que el límite de esta cobertura debe estar expresamente señalado en el condicionado general o particular de la póliza y ser específicamente aceptado por el asegurado no pudiendo quedar su restricción al arbitrio de una de las partes; en lo que atañe al carácter delictivo de la conducta del asegurado y la naturaleza dolos del delito no puede admitirse -salvo prueba en contrario- no proporcionada, que el riesgo cubierto -retirada del permiso de conducir- ha sido buscado de propósito por el asegurado, desapareciendo, por tanto, la supuesta voluntariedad de éste que excluya la indemnización, por ello solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana el actor DON Carlos reclama a la aseguradora demandada la suma de 17.633,70 euros con base en la póliza de la modalidad «Seguro de Conductor» por la que, en lo...

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