SAP Madrid 154/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:2046
Número de Recurso48/2004
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00154/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000673 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

De: TM CARGOEXPRESS, S.L.

Procurador: Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO

Contra: GRUAS Y TRANSPORTES BARRERA,S.L.

Procurador: ESTHER GOMEZ GARCIA

SOBRE: Indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso de resolución del contrato.

PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 214/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante TM CARGOEXPRESS S.L.U representado por la Procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, COMPAÑIA GRUAS Y TRANSPORTES BARRERA, S.L., representado por la Procuradora Doña Esther Gómez García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Azucena Sebastián González en nombre y representación de la Compañía Crúas y Transportes Barrera, S.L., debo condenar y condeno a la Merc antil TM Cargo Express SLV a que indemnice a la actora en 2.823,55 ¤ en compensación por los gastos de pintura de los caminones para borrar la publicidad que los mismos portaban; en 540,91 ¤ en compensación por las inversiones realizadas en portar la publicidad mencionada, y en 8.277,35 ¤ en concepto de indemnización al resolver el contrato sin respetar el preaviso legal, incrementándose dichas cantidades en el interés legal desde la interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte damandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante TM Cargoexpres SLU demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta nº 3 de Alcobendas con fecha 31 de Julio de 2.003, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora y hoya apelada Compañía de Gruas y Transportes Barrera S.L. denunciando como motivos de apelación en primer termino su disconformidad con la estimada ausencia de preaviso determinante de indemnización y en segundo lugar para el caso de desestimación de este motivo disconformidad con el importe de la indemnización fijada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada tras exponer que con fecha 1 de abril de 1.997 había firmado con la demandada un contrato de arrendamiento de servicios de transportes con el camión de su propiedad y que esta había resuelto unilateralmente el día 19 de Marzo de 2.001, sin respetar el plazo de treinta días de preaviso, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 2.823,55 euros en concepto de compensación por los gastos de nueva pintura del camión, mas otros 540,91 euros por compensación por inversiones efectuada para publicidad de la demandada, mas otros 8.277,35 euros en concepto de indemnización por resolución por falta de preaviso.

La demandada se opuso negando la ausencia de preaviso y por ello el derecho de la actora a ser indemnizada, y subsidiariamente mostró su disconformidad con el importe de las indemnizaciones pedidas, y la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso insiste la apelante en que no es cierto que no respetara el plazo de preaviso contractualmente pactado, como se deduce de una parte del hecho de que el conductor Sr. Jose Augusto que trabajaba para la actora comenzara a prestar sus servicios para la demandada el día 19 de Febrero de 2.001, y de otra, del hecho de que a partir del día 19 de Febrero no se realizara por la actora servicio alguno para...

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