SAP Madrid 19/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:117
Número de Recurso867/2003
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00019/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7012528 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 867 /2003

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

    De: Juan

    Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

    Contra: Olga, Rebeca , Roberto

    Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , GUSTAVO GOMEZ

    MOLERO

    Sobre: Procedimiento ordinario. División de la cosa común. Buena fe y abuso de derecho.

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a doce de enero de dos mil cinco.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 543/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Juan, representado por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Rebeca, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Dª Rebeca y declaro, el cese de la situación de proindiviso de la finca local comercial en planta NUM001 en CALLE000 nº NUM000 en Madrid, se acuerda la venta de la misma finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, condenando a los demandados D. Roberto, Dª Olga y D. Juan a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a este último demandado a pagar las costas del juicio ocasionadas a la parte actora, sin hacer especial declaración sobre las mismas respecto a los otros codemandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2003 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0543/2001. A través de dicha resolución, con acogimiento de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Rebeca frente a Don Roberto, Doña Olga y Don Juan, declaraba «... el cese de la situación de proindiviso de la finca local comercial en planta NUM001 en CALLE000 nº NUM000 en Madrid, se acuerda la venta de la misma finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, condenando a los demandados Don Roberto, Doña Olga y Don Juan a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a este último demandado a pagar las costas del juicio ocasionadas a la parte actora, sin hacer especial declaración sobre las mismas respecto a los otros codemandados».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 19 de febrero de 2003 la representación procesal de Don Juan expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la expresada resolución. En dicho escrito designaba como pronunciamientos impugnados «... los siguientes: * Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto. * El fallo en lo que se refiere al pronunciamiento de acordar la venta de la finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, a la condena a todos los codemandados a estar y pasar por dicha declaración. y al pronunciamiento sobre las costas».

(3) Por proveído de fecha 18 de junio de 2003 --casi cuatro meses después de la presentación del escrito-- se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado por la representación procesal de la parte codemandada vencida y emplazar a la misma para su interposición en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 24 de julio de 2003 la representación procesal del codemandado vencido Don Juan interpuso el recurso de apelación anunciado. Luego de una exposición fáctica amparada bajo la rúbrica de «antecedentes de hecho», alegaba en un epígrafe denominado «Fundamentos de Derecho» la «Infracción, por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, y de la doctrina científica y jurisprudencial sentada entorno [sic] a la figura del abuso de derecho». Sustancialmente y en apretadísima síntesis la parte recurrente --reproduciendo el contenido de su precedente escrito de contestación a la demanda-- alegaba que «La parte actora, bajo la apariencia del legítimo ejercicio de la «actio communi dividundo», pretende realmente imponer, mediante un ejercicio abusivo del derecho, la venta de la finca en pública subasta, forzando a que la mayoría de los partícipes vean disuelta la comunidad de bienes o proindiviso y perjudicados gravemente sus intereses en dicha Comunidad...». Afirmaba, asimismo, que «La conducta procesal de la actora infringe la prohibición de lo dispuesto en el mencionado artículo 7.º del Codigo Civil, pues es menester tener en cuenta que su cuota de participación en el proindiviso es tan solo [sic] de un 17%... mientras que el resto de los partícipes aglutina el 83% restante, y en concreto, mi representado y su madre titulan, el primero de ellos un 67% en plena propiedad y una tercera parte del 17% en nuda propiedad, y la segunda, una cuota indivisa de dos terceras partes sobre el 34% en usufructo vitalicio...». Reputaba «totalmente abusivo forzar a los restantes copropietarios a una venta en pública subasta, cuando resulta mucho más ajustado a derecho que quien realmente quiere desvincularse de una determinada Comunidad de Bienes, ostentando una minoritaria participación en ella, acepte su separación percibiendo a cambio y como indemnización el justo precio que resulte según peritación y tasación objetiva que se lleva [sic] a efecto...». Continuaba alegando que «... La finalidad de la actora no es la de colmar su legítima pretensión de desvincularse de una Comunidad de Bienes en la que no desea continuar, sino la de causar un daño grave tanto a mi representado como a su propia madre...», argumentando que «... si se rompe el proindiviso y la propiedad de la finca es adquirida por terceros, teniendo en cuenta que el usufructo de la madre tan sólo alcanza una cuota del 34%, ya no podrá obtener la mayoría suficiente como para conseguir su arrendamiento y obtener por ello una renta necesaria para su propia subsistencia [...] Estas son las razones por las que esta parte trata de impedir la venta del inmueble en pública subasta y con admisión de licitadores extraños...»; y que «... la parte actora no es que desee desaparecer de la Comunidad de Bienes [...] lo que pretende es que el resto de la familia se vea obligada a la extinción del proindiviso y abocada a la venta del inmueble a terceras personas rompiendo así la unidad patrimonial familiar...».

Y terminaba solicitando que «... se dicte sentencia estimando íntegramente el presente recurso, revocando así la sentencia de instancia dictando otra en su lugar totalmente acorde con las peticiones formuladas por esta parte, y todo ello con expresa imposición a la recurrida de las costas causadas en la instancia».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 6 de septiembre de 2003 --dado por reproducido después por otro de 6 de noviembre de 2003--, la representación procesal de Doña Rebeca se opuso al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario con base en las alegaciones que efectuaba --y que se dan aquí por reproducidas en gracia a la economía procesal--, para terminar solicitando que se «... dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirme íntegramente la sentencia recurrida y condene a la parte apelante al pago de las costas que se hubieren devengado en este trámite de apelación».

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto el doble yerro en que ha incurrido la parte co-demandada recurrente al anunciar y formular el recurso de apelación por ella interpuesto.

  1. De un lado, la confusión acerca de qué sean --y cuáles-- los «pronunciamientos» que, contenidos en la sentencia de primer grado, pueden ser objeto de recurso y frente a los cuales se proponía formular su impugnación.

  2. De otro, la defectuosa técnica empleada en el escrito de interposición del recurso.

C...

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