SAP Madrid 836/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:11401
Número de Recurso477/2003
Número de Resolución836/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006884 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 758 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES SALDAÑA,S.A., ESMERALDA 2001 CONSULTING, S.A.

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS, MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 758/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, como demandante/apelante CONSTRUCCIONES SALDAÑA, S.A., representado por el Procurador D.Rafael Gamarra Megias, y demandado/apelante ESMERALDA 2001, CONSULTING, S.A., representado por la Procuradora Dña.Carmen Echevarria Terroba y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad promovida por CONSTRUCCIONES SALDAÑA, S.A., representado por el procurador D.RAFAEL GAMARRA MEGIAS y asistido del letrado D.EUGENIO RUBIO LINARES contra ESMERALDA 2001, CONSULTING, S.A., representada por el procurador DÑA.CARMEN ECHEVARRIA TERROVA y asistida del letrado D.MARCOS GARCIA-MONTES debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales de fecha 22 de junio de 2001, suscrito entre las partes, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 373.191,11 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial. Deuda a la que deberá aplicarse la transferencia efectuada a favor de la actora por importe de 209.707,19 euros de alzarse la retención judicial. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con registro de entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 2 de septiembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Saldaña, S.A.» ejercitaba, acumuladas, acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Esmeralda 2001 Consulting, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... a) Se decrete la resolución del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales de fecha 22 de junio de 2001 suscrito entre las partes, con los efectos legales inherentes a dicha resolución contractual; b) Se condene a la demandada a pagar a mi representada la cantidad principal de trescientos setenta y tres mil ciento noventa y un euros con once céntimos (373.191,11 Euros), más las cantidades que se hayan devengado hasta la fecha de la sentencia, y más los intereses legales devengados por dichas sumas hasta su completo pago a la actora; c) Se condene a la demandada a pagar a la actora las costas y gastos del presente procedimiento, con expresa declaración de su mala fe».

Fundaba dichas pretensiones, en apretada síntesis, en que:

  1. Entre los administradores de las entidades litigantes se suscribió en fecha 2 de septiembre de 2002 contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales en virtud del cual la parte actora se comprometía a construir para la demandada en la parcela núm. 46 de la Urbanización «El Monte de las Encinas», sita en el núm. 16 de la Calle Los Pinos de Boadilla del Monte (Madrid) de una vivienda unifamiliar conforme al proyecto y bajo la dirección facultativa del Arquitecto Don Ángel Daniel y de acuerdo con los presupuestos aceptados de fechas 28 de julio y 8 de octubre de 2000 y de 2 de enero de 2001; y transcribía parcialmente el contenido de dicho contrato. b) Afirmaba que la demandada dejó de abonar desde la certificación núm. 7 a la 11 de las emitidas mensualmente por la actora, adeudando: 1. En concepto de ejecución material de obra la cantidad de 336.403,40 Euros; 2. En concepto de seguridad y salud, 11.571 Euros; 3. Retenciones del 5% sobre las certificaciones de obra: 25.216,71 Euros. c) En fecha 3 de junio de 2002 se levantó acta de paralización de la obra suscrita por el contratista y la dirección facultativa de la obra, ante la inasistencia de la demandada.

    (2) En fecha 13 de septiembre de 2002 se turnó el conocimiento de la demanda interpuesta al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid, el cual acordó, por proveído de 16 de septiembre de 2002 la admisión a trámite de aquélla y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal, diligencia que se verificó por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Decanato de los Juzgados en fecha 3 de octubre de 2002 (f. 121).

    (3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de octubre de 2002, compareción en autos la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Esmeralda 2001 Consulting, S.A.» y contestó a la demanda en la que, liminarmente, negaba --con fórmula genérica y estereotipada-- todos los hechos invocados e impugnaba todos los documentos presentados de adverso.

    Tras admitir la realidad y contenido parcialmente transcrito del contrato que vinculaba a las partes. Afirmaba haber abonado las certificaciones presentadas y haber abonado mediante transferencia de 8 de agosto de 2002 la cantidad de 209.707,19 Euros por certificaciones pendientes, expidiéndose por la actora facturas correspondientes a las certificaciones 7 a 10 y de pago a cuenta de 31.024,50 Euros respecto de la certificación núm. 11, que decía no haber sido presentada al cobro. Adjuntaba asimismo facturas correspondientes a Seguridad y Salud afirmando hallarse abonadas. Negaba haberse recibido llamamiento alguno en el domicilio de la demandada para el levantamiento del acta de paralización de la obra, así como haberse omitido copia de la misma en la diligencia de emplazamiento.

    Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia «... realizando nueva liquidación y resolviendo el contrato, absolviendo de la misma libremente a mi principal, con expresa condena en costas al demandante, con demás [sic] pronunciamientos que fueren de menester [sic] en Derecho».

    (4) Por proveído de 11 de noviembre de 2002 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa en la audiencia del día 5 de diciembre de 2002, en la que se celebró con asistencia de ambas partes.

    Ratificadas por la parte actora las pretensiones deducidas en la demanda, presentó en el acto copias de documentos consistentes en:

  2. Comunicación por fax de 12 de agosto de 2002 en la que la parte demandada comunicaba haber efectuado transferencia bancaria a favor de ésta en fecha 8 de agosto próximo pasado por importe de 209.707, 19 Euros y reclamando las facturas abonadas; b) de declaración prstada ante la Policía Nacional por Don Juan Luis el 2 de septiembre de 2002 relatando lo acontecido; y, c) Acta de requerimiento autorizada por el Notario de Madrid Don Martín María Recarte Casanova en fecha 4 de septiembre de 2002 a instancias de Don Carlos María quien, actuando en su propio nombre y derecho interesaba la comunicación a la entidad aquí actora «Construcciones Saldaña, S.A.» de la carta redactada por el despacho de abogados «Nauta Dutilh». En esta carta, se requería a la aquí actora la retención de la cantidad transferida por Doña Cristina a favor de «Construcciones Saldaña, S.A.» con base en el pretendido origen fraudulento de la misma. Asimismo propuso los demás medios de prueba que reputó conducentes a su interés.

    La parte demandada efectuó ciertas precisiones acerca de la contestación y pretendió la presentación en dicho acto (min. 10.40) de documentos consistentes en «recibís» manuscritos por Don Víctor en fecha 2 de octubre de 2002 por importe de 2.100.000,- ptas., alegando haber tenido conocimiento después. Documento...

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