SAP Madrid 499/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:4953
Número de Recurso47/2003
Número de Resolución499/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00499/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000436 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 47 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 628 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: Amelia

Procurador: ARACELI DE LA TORRE JUSDADO

Contra: Luis Alberto e INSTITUTO QUIRURGICO ESTETICA NUTRICION, S.L.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 628/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante DÑA.Amelia, representado por la Procuradora Dña.Araceli de la Torre Jusdado y defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, INSTITUTO QUIRURGICO DE ESTETICA Y NUTRICIÓN, S.L., representados por el Procurador D.Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dña.Amelia contra Don Luis Alberto e Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L. absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de julio de 2001--, la representación procesal de Doña Amelia ejercitaba acción de condena pecuniaria frente a Don Luis Alberto y a la entidad «Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «1.º.- Se condena solidariamente a Don Luis Alberto e Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L., al pago a Doña Amelia de todos los daños y perjuicios causados con motivo de intervención quirúrgica por implante defectuoso de prótesis mamaria en el pecho derecho. 2.º.- Se decrete la cantidad indemnizatoria en la cantidad de 2.635.000 (635.000 pts. pagadas por las intervenciones quirúrgicas por Doña Amelia y 2.000.000 ptas. en concepto de daños morales y perjuicios estéticos. 3.º.- Se condene asimismo a los demandados al pago de los intereses de la cantidad anterior desde la reclamación judicial. 4.º.- Se condene en constas a los demandados».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. En el mes de enero de 2000 la actora concertó los servicios del codemandado Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L., para la implantación de unas prótesis mamarias en ambos pechos, interviniendo como cirujano Don Luis Alberto que llevó a cabo la operación en el Hospital Virgen de la Paloma en Madrid el 21 de enero de 2000, habiéndose abonado la cantidad de 550.000,- ptas. b) Manifestaba que a los tres meses de la operación la actora comenzó a sentir molestias en el pecho derecho, y desplazada al Instituto codemandado se le comunicó que debía esperar algún tiempo para diagnosticar el problema. En septiembre de 2000, a causa de un encapsulamiento fue nuevamente intervenida del pecho derecho, se le extrajo la prótesis implantada y tras la limpieza de la zona se volvió a colocar, abonando la demandante la cantidad de 85.000,- ptas., sin que el problema se resolviera; c) En los meses de abril y mayo de 2001 acudió al Hospital La Paz de Madrid por endurecimiento y dolor en el pecho derecho a causa de las intervenciones precedentes, siendo atendida por el Dr. David quien diagnosticó que la prótesis se hallaba encapsulada y debía ser retirada.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid este órgano acordó, por Auto de 3 de septiembre de 2001 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) Practicada la diligencia de emplazamiento en fecha 7 de septiembre de 2001, la representación procesal de los codemandados Don Luis Alberto e Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L. comparecieron en las actuaciones y contestaron a la demanda mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de septiembre de 2001. En primer término, invocaba «falta de legitimación pasiva de Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L. Señalaba que este codemandado no establece vínculo contractual alguno con los pacientes «... limitándose a ceder a los facultativos, como el Dr. Luis Alberto, sus instalaciones y personal, cumpliendo así una labor paramédica...»; que «... el Dr. Luis Alberto no depende laboralmente de la citada clínica, y no le une ningún tipo de vínculo contractual o de otra clase...». Rechazaba la responsabilidad imputada a este codemandado.

En cuanto a los hechos, y tras insistir que la actora no contrató con el codemandado Instituto Quirúrgico de Estética y Nutrición, S.L., admitía que el Dr. Luis Alberto se entrevistó con la actora para la implantación de dos prótesis retromusculares de 240 c.c., que efectivamente se llevó a cabo el 21 de enero de 2000. Admitía asimismo que se produjo un encapsulamiento en la mama derecha, del que sostenía ser la demandante perfectamente conocedora con anterioridad a la intervención, en cuanto inherente a cualquier mamoplastia. Reconocía el abono por la actora de la cantidad de 85.000,- ptas., en el mes de septiembre de 2000, por gastos de utilización de quirófano y clínica, sin tener que soportar nuevos honorarios del equipo médico. Negaba la «mala praxis» y la producción de daños. Tras la invocación de los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2002 desestimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte actora vencida preparó, mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de octubre de 2002.

(6) Tenido por preparado y emplazada la actora para la interposición, se evacuó este trámite mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de noviembre de 2002 argumentando, en sustancia, en que «la sentencia infringe el art. 1101 del Código Civil, en relación con el art. 10.5 y 6 de la Ley 14/86, de 25 de abril, Ley General de Sanidad, arts. 1.1., 10.1 y 15 de la Constitución Española, referidos a los derechos a la información médica, autonomía del individuo para elegir ente las diversas opciones vitales que se presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias, derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad». Afirmaba que los demandados habían actuado con negligencia y no haber informado previamente a la actora de los riesgos de la intervención, y haber infringido la «lex artis».

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 19 de diciembre de 2002 la representación procesal de la parte demandada se opuso al acogimiento del recurso interpuesto solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En núcleo del recurso interpuesto gira en torno a la falta de consentimiento informado de la actora, extremo que no se puso de manifiesto hasta que, junto con la contestación a la demanda, la parte demandada presentó los documentos con la firma de la demandante en los que constaba dicha información.

Ciertamente, la doctrina jurisprudencial viene poniendo de relieve la importancia de cumplir dicho deber de información, porque para que el consentimiento prestado por el usuario sea eficaz, es preciso que sea un consentimiento prestado con conocimiento de causa y para ello se requiere que se le hubieran comunicado, entre otros aspectos, los riesgos y complicaciones que podrían surgir (STS de 2 de julio de 2002 --que cita las de 7 de marzo y 26 de septiembre de 2000, 12 de enero y 11 de mayo de 2001--, entre...

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