SAP Madrid 605/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:7206
Número de Recurso197/2003
Número de Resolución605/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002657 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Humberto, Carla y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO

LARRAÑAGA

Contra: Gonzalo, Laura y GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A.

Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 147/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados/apelantes DÑA.Carla, D.Humberto, representado por el Procurador D.Jose Pedro Vilá Rodriguez, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por la Procuradora Dña.Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes/apelados, D.Gonzalo y DÑA.Laura, representados por el Procurador D.Carlos Blanco Sanchez de Cueto, y demandado/apelado GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A.(GEDECO), representado por el Procurador D.Florencio Araez Martinez, y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Gonzalo Y DOÑA Laura representados por el Procurador DON CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO contra DOÑA Carla Y DON Humberto representados por el Procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ contra GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A. representados por el procurador DON FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ y contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representado por la Procuradora DOÑA TERESA DE LAS ALAS PUMARIÑO. 1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a GEDECO, S.A. al pago de 455.000 pts. (2.737,61 euros) y del interés legal que tal cifra devengue desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 576 LEC. Desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. 2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago solidario de 7.448.034 pts. (44.763,58 euros) y del interés legal que tal cifra devengue desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 576 LEC. Desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. 3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago solidario de los demás gastos de guardamuebles y transporte señalados en esta resolución a determinar en ejecución de sentencia. 4) Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro en fecha 13 de febrero de 2001--, la representación procesal de Don Gonzalo y Doña Laura, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles "Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A." (en anagrama --y en lo sucesivo-- "Gedeco"), "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y a Doña Carla y Don Humberto, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional "... por la que se condene a la demandada a que abone a mis representados la cantidad de 11.205.747,- pesetas más los intereses legales de la precitada suma, así como los gastos que por guardamuebles se generen durante la tramitación del procedimiento, con expresa condena en costas a los demandados".

Fundaba, en apretada síntesis, dicha pretensión en que:

  1. En fecha 22 de octubre de 1998 los actores suscriben documento privado de compraventa con la entidad mercantil "Gedeco" respecto del chalet aislado en la parcela núm. NUM000 de la promoción desarrollada por la vendedora y "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en el Polígono II de Los Peñascales, en Torrelodones (Madrid), bajo proyecto y dirección facultativa del Arquitecto Don Ángel; b) Que la vivienda adquirida, por precio de 37.599.000,- ptas., más 2.631.930,- ptas., de IVA --que se afirma totalmente satisfecho--, consta de dos plantas y buhardilla, con una superficie construida de 187 m2 aproximadamente, conviniéndose la entrega totalmente terminada en el mes de enero de 2000, con un plazo de gracia de tres meses a favor de la promotora; c) durante la construcción de la vivienda la empresa promotora contactó con los actores indicándoles la posibilidad de construir un sótano "utilizable" a entregar en bruto por precio de 1.895.000,- ptas., más el IVA al tipo del 7%; después se les propondría mejorar las calidades de acabado del sótano suscribiéndose nuevo acuerdo en fecha 3 de febrero de 2000. En este documento se indica la renuncia del Arquitecto inicial y su sustitución por Doña Carla y Don Humberto, de quienes se dice haber introducido mejoras en los proyectos originales, y se convino un sobreprecio respecto del ya contratado de 1.088.190,- ptas., más IVA, que se abona mediante efecto con vencimiento el 1 de marzo de 2000, y se fija la fecha definitiva de entrega en el mes de marzo de 2000; si bien se comunicó que por carecer de licencia, debía suprimirse la escalera de acceso al sótano sin que ello haya supuesto rebaja en el precio; c) que a la entrega de llaves, el 26 de septiembre de 2000 se produjo la liquidación definitiva de la contratación del sótano abonándose la cantidad de 1.813.650,- ptas., IVA incluido; d) señalaba que el retraso en la entrega había producido perjuicios a los actores al haber vendido su vivienda anterior mediante contrato en el que se preveía la entrega no más tarde del 30 de junio de 2000, debiendo abonar una indemnización de 5.000,- ptas., por día de retraso hasta el 30 de septiembre en que la entregaron a los compradores; e) Afirmaban no haber podido utilizar el sótano adquirido por las humedades y filtraciones que presenta, en el que se acumulan "... hasta dos palmos de agua en el suelo como si de un aljibe se tratara..."; f) Del informe elaborado por el arquitecto técnico Don Sebastián, que acompañaba a la demanda, se desprende haberse construido el sótano sin dotarle de protección necesaria para evitar humedades en los muros por filtración del terreno y la entrada de agua por el solado; se recomendaba la realización de impermeabilización exterior de los paramentos para impedir la absorción por la fábrica de ladrillo, y bajo la solera y perimetralmente la colocación de un drenaje que recoja y canalice el agua hasta una arqueta y un colector que la vierta al exterior aprovechando el desnivel de la parcela, cuyo presupuesto de realización asciende a la cantidad de 6.075.357,- ptas. Y desglosaba la cantidad reclamada del siguiente modo: 1.- Gastos de mudanza, traslado y almacenaje de muebles: 271.320,- ptas.; costo de ejecución de una acera perimetral: 240.000,-- ptas.; obras a ejecutar "para la reparación de las obras mal ejecutadas": 7.047.414,- ptas., IVA incluido; precio abonado por la adquisición de un sótano utilizable "... que ni ha sido, ni es, ni podrá ser nunca utilizable o habitable".

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 20 de febrero de 2001 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de ésta y documentos adjuntos a los demandados para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 30 de marzo de 2001, compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y contestó a la demanda. En primer término, bajo la denominación de "cuestiones procesales" oponía: a) "defecto legal en el modo de proponer la demanda al amparo del apartado 5 del artículo 416 en relación con los artículos 399 y 424 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil", con fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR