SAP Madrid 521/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:5252
Número de Recurso57/2003
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000560 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 338 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MOSTOLES

De: Carlos Daniel ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador:

Contra: Ricardo

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 338/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante D.Carlos Daniel y demandado/apelante ALLIANZ,CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., defendido por Letrado, y de otra como apelado, D.Ricardo, incomparecido en esta instancia, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles (Madrid), en fecha 22 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.Carlos Daniel, representada por la Procuradora Sra.Valderrama Anguita contra D.Ricardo, en situación procesal de rebeldía y Seguros Allianz, S.A., representada por el Procurador Sr.Lopez Meseguer, debo condenar y condeno solidariamente a D.Ricardo y a Seguros Allianz, S.A. a abonar a la actora la suma de seiscientos un euro con un céntimo, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución respecto de la aseguradora. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que serán sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de litis de que dimana el presente Rollo -- con registro de entrada en el Juzgado Decano de los de Móstoles (Madrid) en fecha 19 de junio de 2002-- la representación procesal de Don Carlos Daniel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Ricardo y a la entidad «Allianz», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la parte demandada a que pague a mi mandante la cantidad de 1.952,73 Euros, importe de los daños sufridos en su vehículo, más los intereses legales incrementados en el 50% sobre dicha cantidad, en concepto de mora y asimismo, al pago de las costas del presente procedimiento por su evidente mala fe y para el caso de temeraria oposición».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que hallándose estacionado el turismo Seat Ibiza RO-....-R propiedad del actor en la Calle Parque Vosa, a la altura del núm. 27, el demandado estacionó el ciclomotor de su propiedad y tras golpear a otro vehículo se incendió propagándose las llamas al turismo propiedad del demandante, experimentando daños por el importe reclamado en la litis.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por auto de 24 de junio de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de ésta a la parte demandada con la convocatoria de todas ellas a la celebración del acto de la vista para el día 16 de octubre de 2002.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 2 de julio de 2002 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de reposición frente al auto de admisión a trámite por exceder de veinte días el plazo que media entre la resolución dictada y el día señalado para la celebración de la vista al sostener que ésta se había fijado para el 13 de marzo de 2003.

(4) Por propuesta de providencia de 2 de julio de 2002 el órgano judicial advirtió a la representación procesal de la parte actora de la fecha realmente señalada requiriéndola para que en el plazo de tercero día manifestara si mantenía o no el recurso interpuesto.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de julio de 2002 la representación procesal de la parte actora rectificó el error padecido en el segundo apellido de su representado, afirmando ser «Carlos Daniel» y no «Juan Ramón» como se afirmaba en la demanda, que se tuvo por corregido por proveído de 8 de julio inmediato siguiente.

(6) En el acto de la vista, la representación procesal de la entidad «Allianz», única codemandada comparecida solicitó su absolución y alternativamente que se le reservasen las acciones oportunas.

(7) Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2002, en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 601,01 Euros, intereses y sin pronunciamiento especial respecto de las costas.

(8) Frente a dicha resolución se alzan las representaciones procesales de ambas partes, mediante sendos recursos de apelación preparados, respectivamente, la parte demandada mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de octubre de 2002, y la parte actora mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de octubre de 2002.

(9) La parte demandada recurrente presentó resguardo de ingreso en la cuenta del Juzgado en fecha 31 de octubre de la cantidad objeto de la condena.

(10) Tenidos por preparados y emplazadas las partes al efecto:

  1. La parte demandada lo interpuso mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de noviembre de 2002, con fundamento, en síntesis, en «Inaplicación del art. 7 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995, en relación con el fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida»; y «Aplicación indebida del art. 20.4 de la Ley 50/1998 de Contrato de Seguro», y terminaba solicitando la revocación parcial de la sentencia de primer grado y que «... se declare que se reserva a la entidad Allianz las acciones legales que pudiera tener contra Don Ricardo a fin de que pueda ejercitarlas de la forma y manera que considere y sobre el importe del principal condenada en sentencia absolviendo a la misma del pago de intereses y permaneciendo subsistentes los demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

  2. La parte actora lo interpuso mediante escrito con registro de entrada e fecha 29 de noviembre de 2002 en el que denunciaba infracción del art. 24.2 C.E. por valoración errónea de las pruebas y denegarse la cantidad reclamada.

(11) La parte actora se opuso al recurso presentado de contrario mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de diciembre de 2002.

(12) La parte demandada se opuso al recurso presentado de contrario mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2002.

TERCERO

I. El recurso de la aseguradora condenada:

A) «Inaplicación del art. 7 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995, en relación con el fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida»

En relación con el primer motivo del recurso interpuesto por la parte demandada concurre un óbice insoslayable: que la sentencia dictada, al omitir un pronunciamiento que, aun expresamente pedido es intrascendente, no le produce ningún gravamen.

Presupuesto común a todo recurso es que la parte dispositiva de la resolución judicial produzca un gravamen al litigante que se proponga articularlo. A él se refiere concreta y precisamente el art. 448 LEC 1/2000 al exigir que las resoluciones impugnables son las que «afecten desfavorablemente» a las partes. El gravamen consiste, pues, en la desestimación total o parcial de las pretensiones formuladas o en las consecuencias negativas que un pronunciamiento depara de forma refleja a quien no ha sido integrado inicialmente en el contradictorio. Determina la medida del interés, necesario para postular la correspondiente tutela de los órganos jurisdiccionales: «...como ya declaró la sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 1981, en cuanto aspecto que es de la legitimación de las partes y manifestación del interés en obrar, ya se le conceptúa presupuesto procesal, bien elemento subjetivo del derecho sustancial o como condición de la acción, la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución, corresponde únicamente a quien ocupe la posición de parte agraviada, o, siendo tercero, la alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que es manifiesto...

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