SAP Madrid, 29 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2003:10467
Número de Recurso494/2001
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00008/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 10ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2001

Demandante/Apelante: SERVICIO PENEDES, S.A. y SERVEIS PENEDES DOS, S.L.

Procurador: Dña. María Rodriguez Pujol

Demandado/Apelado: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Procurador: D. José Pedro Vilá Rodriguez.

Ponente: ILMO.SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

D.JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección 10 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTIA 166 /1998 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SERVICIOS PENEDES, S.A. y SERVEIS PENEDES DOS, S.L., representado por el Procurador Dña. María Rodríguez Pujol, y de otra, como apelado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representado por el Procurador D.Jose Pedro Vilá Rodríguez, sobre Declaración de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimado la demanda principal interpuesta por SERVICIOS PENEDES, S.A. Y SERVEIS PENEDES DOS, S.L. frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas al actor".

Estimando la demanda reconvencional interpuesta por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. frente a SERVICIOS PENEDES DOS, S.L. debo declarar y declaro el incumplimiento por Servicios Penedés Dos, S.L. de la "exclusiva de suministro" pactada en el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de 4 de marzo 1994.

Declarándose resulto el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de 4 de marzo 1994 por incumplimiento en el pago del canon pactado, ordenándose el desahucio y la entrega de la posesión de la Estación de servicio nº 11.504 sita en la Plá del Penedés, a su legítimo usufructuario, condenando al demandado reconvencional al pago de la renta adeudada de 24.522.400- pesetas más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Se reconoce el derecho de la actora reconvencional a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del demandado, condenándole a pagar al actor el importe del margen por litro de producto dejado de ingresar por la demandante en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases de cuantificación que se han indicado en el correspondiente fundamento.

Con expresa imposición de costas al demandado reconvencional.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por SERVEIS PENEDES DOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de septiembre de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída por las actoras se interpone recurso de apelación en solicitud de ser revocada la sentencia de instancia estimándose los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, invocando como motivos del recurso: error en la interpretación y aplicación del derecho, nulidad del contrato de arrendamiento de Industria derivada de la nulidad del contrato de usufructo; error en la apreciación de la prueba: a) nulidad del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva y por consiguiente del pago de la renta (1º nulidad por su relación de dependencia con el anterior derecho de usufructo, y 2º, falta de estipulación de pago en concepto de renta); b) incumplimientos contractuales de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.; c) sobre la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de Serpedos.-

Motivos que fueron objetos de oposición por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, s.a.

SEGUNDO

Como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso de apelación opuesta por la parte ahora apelada en virtud de lo dispuesto en el art. 449.1º de la LEC, no puede ser objeto de acogida, pues, refiriéndose tal precepto a los "procesos que lleven aparejado el lanzamiento", el presente, de mayor cuantía, en modo alguno puede considerarse entre aquellos aunque una de las peticiones efectuadas fuese la de declararse resuelto en contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Suministro ordenando el desahucio del demandado, pues el legislador hace referencia a "Procesos que llevan aparejado el lanzamiento" no a demandas o litigios en los que se efectúa finalmente tal petición, llevando aquellos, de por si, a tal acto como consecuencia de su propia naturaleza.

TERCERO

Invocándose por los apelantes como primer motivo de la apelación error en la aplicación de interpretación del derecho, invocándose que la nulidad que se insta es consecuencia del aparato negocial urdido por REPSOL para eludir la aplicación del Reglamento CEE 1984/83, con la intención de desobedecer el límite máximo de la obligación de compra en exclusiva de diez años, no siendo suficiente que exista un contrato de arrendamiento entre proveedor y revendedor, debiéndose de analizar las relaciones de base entre ambos, estando muy claro que las condiciones económicas del usufructo no tenían otro motivo que el simular un contrato de arrendamiento, y contemplando el art. 12.2 del reglamento el supuesto en que el proveedor haya arrendado la e.s. en su conjunto al revendedor, siendo este ajeno a la propiedad del suelo, la Sala no entiende procedente la acogida de dicho motivo.

Así, como esta Sala ya consideró en un supuesto semejante, en el que se pretendía la nulidad del pacto...

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