SAP Madrid, 21 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2003:12718
Número de Recurso319/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005315 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2002

Autos: FILIACION 669 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Luis Francisco

Procurador: MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

REDONDO ORTIZ Contra: Rodrigo

Procurador: FRANCISCO MIGUEL

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 669/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Delgado Azqueta y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Rodrigo, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de filiación.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D.FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ,EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Rodrigo CONTRA D. Luis Francisco, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA MARÍA CONCEPCIÓN DELGADO AZQUETA,DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO: A)DECLARAR QUE D. Rodrigo ES HIJO NO ACCEDIENDO A LA RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA NO MATRIMONIAL OBJETO DE LOS PRESENTES AUTOS. B) SIN QUE TAL DECLARACIÓN CONLLEVE LA OBLIGACIÓN DE D.Rodrigo DE OSTENTAR EL APELLIDO DE D. Luis Francisco. C) SIN QUE D. Luis Francisco TENGA DERECHOS SOBRE LA HERENCIA DE D.Rodrigo O DE LOS DESCENDIENTES DE SUS HIJO. D) CONDENANDO AL DEMANDADO A ESTAR Y PASAR POR ESTAS DECLARACIONES Y AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de enero de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D.Luis Francisco, demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 13 de Madrid con fecha 25 de Enero de 2.002, estimatoria de la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial, interpuesta por el actor y hoy apelado D.Rodrigo, denunciando como motivos de apelación error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina del T.C. y del T.S. sobre las consecuencias de la negativa a someterse a las pruebas biológicas de investigación de la paternidad.

SEGUNDO

Por su íntima conexión ambos motivos han de ser examinados conjuntamente. Debe anticiparse desde ahora que La Sal comparte íntegramente los razonamientos y conclusiones del Juzgador de instancia para estimar la demanda, por lo que se limitará únicamente a reforzarlos. Dice el apelante en el primero de los motivos de su recurso que no existen indicios objetivos de que el demandado sea el padre del demandante por cuanto el primero nunca reconoció relación sentimental alguna con la madre del actor, sino solo conocimiento y salidas esporádicas hasta el año 1.956 en que contrajo matrimonio con Dª Victoria, que nunca presentó a la madre del actor a su familia, que debe rechazarse el testimonio de su hermana por estar enemistado con ella, que el resto de los testigos son todos amigos del actor y su madre, que la fotografía dedicada aportada como documento nº 2 de la demanda nada acredita, que el actor nació en el año 1.958 es decir dos años después de que el demandado contrajera el precitado matrimonio, que aunque es cierto que visitó en Londres a la madre del actor en el primer semestre de 1.957, no lo es que mantuviera con ella relaciones sexuales, que la concepción no pudo producirse por el en Londres, que no existe prueba alguna del viaje a Port Bou los días 11 y 12 de Junio de 1.957 en le que según el actor se produjo su concepción, que el hecho de que su hermana Dª Clara se haya comportado como tía del actor nada significa y que nunca convivió con la madre del actor, por lo que su negativa a someterse a la prueba de investigación biológica estaba justificada y por tanto no debió el Juzgador de instancia extraer la consecuencia de ser el padre del demandante.

Dice el T.S. en reciente Sentencia de 11 de Marzo de 2.003 perfectamente aplicable al caso dada la semejanza de hechos en ambos supuestos denunciados que el derecho a investigar la paternidad, que el artículo 39-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consagra, desciende al terreno de lo concreto a través de los artículos 127, párrafo primero y 135 ambos del Código civil, y de la doctrina emanada de estos preceptos se derivan dos clases de pruebas acreditativas de la filiación, las directas, entre las que figura la...

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