SAP Madrid 641/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2004:14935
Número de Recurso208/2003
Número de Resolución641/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00641/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 641/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 208/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos Incidentales sobre Protección del Derecho al Honor, Intimidad e Imagen nº. 52/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 38 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 208/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelante DON Matías Y FUDACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARRERAS, representados por el Procurador Sr. D. Juan Luis Pérez-Mulet Suarez; de otra, como demandada y hoy apelada GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., representada por el Procurador Sr. D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal; de otra, como demandadas y hoy apeladas GESTMUSIC ENDEMOL S.A., UNIPERSONAL y DOÑA Isabel, representadas por el Procurador Sr. D. Manuel Lancharez Perlado; y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Esperanza, en situación de rebeldía procesal; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha seis de Mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Uno.- la desestimación de la demanda incidental sobre protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal, formulada por Don Matías, y la Fundación Internacional José Carreras, ambos representados por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra Gestevisión Telecinco SA, representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal; contra Gestmusic Endemol SA, y Doña Isabel, estas dos representadas por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado; contra Doña Esperanza, esta en rebeldía; y contra el Ministerio Fiscal; Dos.- y absuelvo a los demandados Gestevisión Telecinco SA, Gestmusic Endemos SA, Doña Isabel, y Doña Esperanza, de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno a los dos demandantes ya expresados al pago de las costas, incluso las del Ministerio Fiscal, que se opuso a la demanda.-".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opususieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia solicitando su revocación por entender que el programa de televisión "Quédate conmigo" y emitido en la cadena de televisión Telecinco el día 22 de septiembre de 2000, dado que las declaraciones y manifestaciones que se hicieron con relación a D. Matías suponen una vulneración del derecho al honor del apelante.

Tercero

El derecho al honor y a la intimidad personal y familiar se consagra como uno de los Derechos Fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución, reconociéndose como Derechos Fundamentales el derecho a la libertad de expresión y de información en el artículo 20, si bien en el citado precepto se establece como uno de los límites del derecho a libertad de expresión y de información el respeto al derecho al honor y a la intimidad personal. En desarrollo del Derecho Fundamental del honor se ha promulgado la Ley Orgánica 2/82 de 5 de mayo la cual en su artículo 7.7 establece que se entenderá que existe dicha intromisión ilegítima cuando se proceda a la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

A falta de un concepto legal de honor, la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, ha venido poniendo de relieve las consideraciones y características del mismo; así la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre de 1995 señala: " No existe positivizado, lo que facilitaría el camino, un concepto «derecho al honor», ni en la Constitución, ni en ninguna otra ley.".

El Tribunal se ha referido expresamente a la imposibilidad de encontrar una definición del mismo en el propio ordenamiento jurídico. Se trata de un concepto dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento (STC 185/1989), que encaja sin dificultad, por tanto, en la categoría jurídica conocida de conceptos jurídicos indeterminados (STC 223/1992). A pesar de la imposibilidad de elaborar un concepto incontrovertible y permanente sobre el derecho al honor, ello no ha impedido, acudiendo al Diccionario de la Real Academia Española, asociar el concepto de honor a la buena reputación (concepto utilizado por el Convenio de Roma), como la fama y aun la honra consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno. Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas, en cambio, intentan aprehender el reverso, el deshonor, la deshonra o difamación o lo difamante. El denominador común de todos los ataques e intromisión ilegítima en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena.

La jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 90/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • February 14, 2011
    ...precisamente, y en lo que a nosotros interesa, las que menciona el art. 7 de la Ley 1/1982 . En similares términos, SAP de Madrid, Sección 9ª, de 22 de Noviembre de 2.004 (AC 2005/88 De esta forma, la intimidad, semánticamente concebida como zona reservada de la persona y de su espíritu y, ......
  • STS 974/2008, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • February 14, 2011
    ...precisamente, y en lo que a nosotros interesa, las que menciona el art. 7 de la Ley 1/1982. En similares términos, SAP de Madrid, Sección 9ª, de 22 de Noviembre de 2.004 (AC De esta forma, la intimidad, semánticamente concebida como zona reservada de la persona y de su espíritu y, catalogad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR