SAP Madrid 3/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2003:381
Número de Recurso35/2002
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO PA N° 35/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 45 DE MADRID

P.A.N° 3.375/01

SENTENCIA N° 3/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 15 de Enero de 2003.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 45 de Madrid, seguida por un delito de Estafa, Acusación y Denuncia Falsa, contra Carlos Daniel, nacido día 17 de Marzo de 1935, con DNI. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Tomás Herranz Sauri y constituida en acusación particular, la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el procurador D. Antonio Rueda López y dirigida por la letrado Dª. Marta Monterroso Prieto, y dicho acusado representado por la procuradora Dª. María del Angel Sanz Amaro y defendido por la letrada Dª. Pilar Martínez Barellas.

Ha sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos de acusación calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, comprendido en los arts. 248 y 250 n° 2 y 6, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, y un delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456.1.3° del Código Penal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Carlos Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaron, el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 12 Euros por el delito de estafa, y por el delito de acusación y denuncia falsa cuatro meses multa, con una cuota diaria de 12 euros, mientras que la acusación particular, por el delito intentado de estafa, solicitó la pena de prisión de dos años y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 10.000 ptas., y por el delito de acusación y denuncia falsa la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 10.000 ptas y costas.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, mostró su oposición a las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular, e interesó la absolución de su defendido..

Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de conseguir una indemnización por un accidente de tráfico en el que no resultó lesionado, presentó el día 22 de Febrero de 2000, una denuncia en el Decanato de los Juzgados de Madrid, contra Alicia y Alberto, como conductora y propietario, respectivamente, del vehículo Renault-9, H-....-HK, y contra la entidad aseguradora, Agrupación Mutual Aseguradora.

En la denuncia manifestó que el día 30 de Diciembre de 1999, se encontraba prestando su servicio con el vehículo grúa Nissan-L-50, R-....-ER, y cuando estaba detenido en la C/ Trespadermes de Madrid con la rampa de la grúa bajada para recoger otro vehículo, fue golpeado en la parte trasera izquierda por el vehículo que conducía Alicia, sufriendo lesiones como consecuencia de los hechos y reclamando el abono de los daños y perjuicios causados.

La referida denuncia dio lugar al Juicio de Faltas n° 382/00 seguido por el Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid.

En el acto del juicio, por la representación del acusado Carlos Daniel, se solicitó la condena de Alicia, como autora de una falta del artículo 621.3 del Código Penal y que indemnizara a Carlos Daniel en 3.185.848 pesetas por los 458 días que estuvo de baja; en 571.146 ptas. por las secuelas y en 5.027.807 ptas por lucro cesante, con reclamación de la responsabilidad civil directa de "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", con imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Con fecha 8-6-01 recayó sentencia que absolvió a Alicia y se mandó deducir testimonio del procedimiento para que se depurasen las responsabilidades penales en que hubiese podido incurrir Carlos Daniel.

Contra dicha sentencia, por la representación de Carlos Daniel se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado en virtud de sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación n° 344/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso reseñar, en primer lugar, que la Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC. 149/87 y 1/1996) y Tribunal Supremo (STS. 14-5-1998 y 5-10-1998), denegó la suspensión del juicio oral solicitada por la defensa del acusado ante la incomparecencia de los testigos propuestos por ella, Donato y Luis Enrique, por estimarla irrelevante para la decisión del litigio, teniendo en cuenta el resto del material probatorio practicado, el hecho objeto de enjuiciamiento y, además, por tratarse de testigos que no presenciaron los hechos.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456.1.3° del Código Penal. Dicho delito exige para su comisión la presencia de los elementos objetivos y subjetivos siguientes: 1) Una imputación en forma de acusación o denuncia contra una persona, relatando hechos concretos y contra persona determinada; 2) Que tales hechos constituirían, de ser ciertos, un delito o falta; 3) La imputación ha de ser falsa; 4) Que se efectúe ante un funcionario judicial o administrativo que por razón de su cargo debe proceder a su averiguación y castigo, y 5) Como elemento subjetivo del tipo, la conciencia de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En este caso, no cabe duda de que en la denuncia y en el acto del juicio, celebrado en el Juzgado de Instrucción, Carlos Daniel, aquí acusado, imputó a Alicia unos hechos concretos y que podían constituir una falta de imprudencia del art. 621.3°...

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