SAP Madrid 564/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:9645
Número de Recurso215/2002
Número de Resolución564/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACIDª. MARIA VICTORIA CALLE RODRIGUEZ

Rollo de Apelación n° 215-2002 RP

Juicio Oral n° 568/01

Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe

SENTENCIA

N° 564/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Victoria Calle Rodríguez

En Madrid a veintidós de julio de dos mil dos.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 215/02 contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado n° 568/01, interpuesto por la representación de Armando, siendo parte apelada el M. Fiscal y Jose Daniel.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de febrero de 2002 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:15 horas del día 5 de diciembre de 1.998 al cruzarse el portal de su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Parla (Madrid), con sus vecinos Francisca e Luis Miguel, sacó una navaja y abriéndola se dirigió a estos vecinos y les dijo "esta navaja se le voy a clavar a alguien de este portal". Seguidamente el acusado guardó la navaja y se marchó del lugar.

Referido este incidente por Francisca a su novio y también acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando sobre las 12:00 horas del día 7 de diciembre de 1.998, se encontró en portal de la casa con el acusado Jose Daniel le pidió explicaciones sobre lo ocurrido dos días antes con su novia, iniciándose una discusión entre ambos, en un momento de la cual Jose Daniel golpeó con su bastón a Armando en la cabeza, causándole una contusión en región parieto-temporal izquierda para cuya sanidad sólo necesitó la primera asistencia facultativa consistente en exploración de las lesiones e invirtió dos días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Armando agarró el bastón, tirando a Jose Daniel al suelo, cayendo sobre él y causándole fisura de 4° a 7° arcos costales y artritis postraumática de rodilla derecha con hemartros, posible rotura parcial de ligamento cruzado posterior y derrame sinovial, precisando para su sanidad a los 170 días, exploración física y diagnóstico, RX, artrocentesis de rodilla derecha, vendaje elástico, hielo local, resonancia magnética nuclear, antiinflamatorios y analgésicos y rodillera elástica, quedándole como secuelas: hidrartosis crónica de rodilla derecha y gonalgia de rodilla derecha.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Armando como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Jose Daniel en ciento dos euros con diecisiete céntimos (102,17 ) por lesiones y en seis mil diez euros con doce céntimos (6010,12 ) por secuelas; y al pago de una tercera parte de las costas de este juicio.

Y condenar al acusado Jose Daniel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y de una falta de amenazas del art. 620 Código Penal, por la primera a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de seis euros (6 ) y por la segunda a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros (6 ), y al pago de una tercera parte de las costas de este juicio.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Armando se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por el M. Fiscal y la representación de Jose Daniel.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1. - El recurrente alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba volviendo a afirmar en su alegación la versión dada por el acusado don Armando en el acto del juicio oral de que no golpeó ni agredió a don Jose Daniel, lo que entiende está confirmado por dos testigos, por la mujer del acusado doña Francisca y por su tía.

  1. - La alegación no supone sino una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

  2. - La Magistrada del Juzgado de lo Penal razona en el Fundamento Jurídico Primero la sentencia condenatoria de don Armando en base a la declaración de don Jose Daniel, el reconocimiento por parte del acusado de que se cayó encima de Jose Daniel en la fase de instrucción (folio 66) y en los informes médico forenses.

  3. - A la vista las actuaciones constan los siguientes datos fácticos:

    a)Don Armando manifestó en el acto de juicio oral que "cuando lo ve (a don Jose Daniel) le va a pedir explicaciones y le contestó el otro acusado de mala manera diciendo que saca la navaja porque le sale de los cajones y le pega con un garrote al declarante. Le dan en la cabeza y le agarra de las muñecas al otro acusado y se cae de espaldas Jose Daniel y con él el declarante cae también al lado de Jose Daniel. Cuando caían no le soltó al otro acusado. Después de calmarse soltó al acusado. No sabe cómo tiene las lesiones Jose Daniel. El declarante no le golpeó... No se lesionó las rodillas el declarante. No cayó encima de Jose Daniel. El palo siguió en la mano del acusado".

    b)Don Jose Daniel manifestó en el acto del juicio oral que "el día de los hechos discuten. No amenazó nunca a la esposa del otro acusado. Armando le agarró por la pechera y levantó la garrota para darle y entonces luchan y le tiraron al suelo y le pega en la costilla y eso se produce porque sacó una navaja cuando había dos mujeres allí. Intentó dar a Armando con la garrota pero esto no se produce ya que se la coge con la mano. Le pega Armando un golpe en el costado y en el suelo le pega un golpe en la rodilla. Los golpes en la rodilla se los dio Armando con los pies. El palo lo tenía agarrado entre los dos... Armando le pegó un golpe en el costado con la rodilla. Después de la pelea nota que no puede andar...".

    c)Consta en el folio 48 de las actuaciones informe Médico Forense de fecha 21 de noviembre de 2000 en las que se determina que las lesiones sufridas por don Jose Daniel consistieron en fisura del cuarto y séptimo arcos costales, artritis postraumática de rodilla derecha con hermartros, signos de fractura de hueso subcondral o contusión ósea de ambas cóndilos femorales y meseta tibial externa de rodilla derecha y dudosa rotura parcial del ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha y derrame sinovial.

    Dicho informe fue ratificado en el acto de juicio oral por el Médico Forense don Carlos María donde consta que afirmó que "la lesión más grave era la de la rodilla derecha. Las rotura se produce por caída o...

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