SAP Madrid 137/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2001:6066
Número de Recurso26/04/2001
Número de Resolución137/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION N° 153/01 RJ

JUICIO DE FALTAS N° 160/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 de Getafe.

SENTENCIA N°: 137/01

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil uno.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Getafe con fecha once de diciembre de dos mil, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Armando, D. Domingo, Mutua Madrileña Automovilista y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y parte apelada D. Guillermo, D. Lorenzo, Transportes Hermanos Naranjo y Galván S.A., Allianz Ras, La Estrella, Consorcio de Compensación de Seguros, D. Jose Carlos, Dª. Virginia, Dª. Ana, D. Pedro Jesús y herederos de D. Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Getafe se dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil, estableciendo como hechos probados que: el día 23 de enero del pasado año, sobre las 4,27 horas, cuando Jose Carlos circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad Renault 19 matricula Q-....-Q, yendo como ocupante del mismo Virginia, por la N-401 a la altura del Km. 14.800 dirección Madrid, en tramo recto a nivel con ligera inclinación ascendente y lo hacia por el carril derecho de los dos existentes a una velocidad entre 100 y 120 Km. /h, fue alcanzado en su parte trasera izquierda por el vehículo Renault -19, 16 válvulas matriculas D-....-DF, propiedad y conducido por Armando, como consecuencia del este accidente el Renault -19 se fue al carril izquierdo, golpeándose con el muro de hormigón de la mediana y quedando parado en ángulo de 45ª con relación a ésta última, ocupando la totalidad del carril izquierdo; éste vehículo se encontraba asegurado el día del accidente en la Cía Mutua Madrileña Automovilista póliza n° NUM000, viajando como ocupante del mismo Ana, quien no resulto lesionada como consecuencia del accidente, quien si resulto con lesiones fue la ocupante del Renault-9 Virginia, sufriendo traumatismo cráneo-encefalico y esguince cervical, habiendo sido indemnizada de sus lesiones, por los que no tiene nada que reclamar.

Tras el golpe sufrido por el Renault -19 sus ocupantes quedaron atrapados en su interior, pidiendo Virginia "socorro", acudiendo los ocupantes del Renault .19 al oír los gritos de ésta, quienes procedieron a ayudar a Jose Carlos y a Virginia a salir del vehículo, acto seguido Jose Carlos y Armando se dirigieron hacia el Renault -19 al oír los vehículo, acto seguido Jose Carlos y Armando se dirigieron hacia el Renault-19 con la intención de retirar dicho vehículo de la calzada, que había quedado con las luces y los intermitentes de emergencia puestos, y cuando se hallaban en tal cometido, llegó el camión Iveco matricula M-5162-UM conducido por Lorenzo, propiedad de Transportes Hermanos Naranja y Galvan S.L, asegurado en Allianz Ras póliza nº 12223137 en el que viajaba como ocupantes Jose Antonio, circulando reseñado camión a una velocidad entre 100 y 105 Km. /H y, al percatarse su conductor de la presencia de los vehículos accidentados, pisó el freno, perdiendo el control del camión, que hizo un trompo, yéndose a golpear contra el Renault -19, y que se encontraba en la cuneta. Como consecuencia de este accidente sus ocupantes no sufrieron lesiones.

Tras el accidente sufrido por el camión con un intervalo temporal de un minuto aproximadamente, llego por el carril izquierdo el vehículo Opel Kadett matricula R-....-AJ, conducido por Domingo, quien al no percatarse de la presencia de los vehículos en la calzada fue a estrellase contra el Renault-19, junto al que se encontraba su propietario Armando. Como consecuencia de este accidente falleció el súbdito marroquí Blas, quien viajaba en el asiento delantero derecho del Opel y heridos el súbito libio Esteban, desconociéndose el alcance de sus lesiones al no haber sido posible su localización y el Esteban, desconociéndose el alcance de sus lesiones al no haber sido posible su localización y el súbdito marroquí Guillermo ambos viajaban en los asientos posteriores este ultimo sufrió lesiones consistentes en traumatiscomo facial con herida incisa molar izquierda, escoriaciones en la region fronto-temporal izquierda, fractura doble mandibular y perida de diveras piezas dentales, precisando de ingreso hospitalario durante 4 días, con intervención quirúrgica, tardando en curar 113 días, durante los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz en el pómulo izquierdo bien conformada, material de osteosintesis mandibular, perdida de piezas dentales sin poder concretar su numero y localización exacta, refiriendo visión doble en el ojo derecho que queda pendiente de valorar su carácter de secuela proveniente del accidente al necesitar de nuevos estudios oftalmológicos.

Igualmente sufrió lesiones Armando consistentes en fractura bifocal de fémur izquierdo, luxación de la rodilla izquierda, rotura de la arteria poplitea izquierda, fracturas bimaleolares de ambos tobillos múltiples contusiones, heridas contusas y erosiones, precisando de complejo tratamiento médico y quirúrgico, curando en 495 días, de los que 47 días fueron ingreso hospitalario, quedándole como secuelas las reflejadas en el informe médico forenses obrante a los folios 254 vuelto, 255 y 256 de las actuaciones.

El vehículo Opel Kadett se encontraba asegurado en la Cia Mutua de Seguros Pelayo póliza n° A- NUM001, si bien ésta se encontraba en suspenso desde el día 4 de noviembre de 1998, habiendo sido requerido Domingo al pago de la prima por correo certificado con fechas de 17 de noviembre de 1998 y 16 de enero de 1999 (folios 248 a 253) sin que conste habérsele resulto el contrato de aseguramiento.

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando y a Domingo como autores responsables de sendas faltas de imprudencia del art. 621 n° 2 y 3 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 500 pts 7 día, en total quince mil ptas. de multa a cada uno de ellos, con 15 días de arresto sustitutorio carcelario, caso de impago, a que ambos condenados indemnicen solidariamente a los herederos de Blas en la cantidad de treinta y ocho millones de seiscientas sesenta y una mil doscientas veinticuatro ptas. (38.661.124 ptas) si bien para su percepción de la viuda y e hijos deberán presentar el correspondiente titulo publico hereditario traducido al español, con su correspondiente legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España tal y como exigen los arts. 600 y 601 Ley de Enjuiciamiento, sin cuyo requisito no se les hará entrega de las indemnizaciones indicadas, caso de no comparecer la viuda a percibir dichas indemnizaciones deberá apoderar especialmente a persona de su confianza para el cobro de las mismas cumpliendo iguales formalidades; también indemnizarán ambos condenado solidariamente a Guillermo, por las lesiones sufridas, en la cantidad de dos millones cuatrocientas dieciséis mil seiscientos cincuenta ptas. (2.416.650 ptas, ), mas el importe que acredite en ejecución de esta sentencia con relación a las secuelas por perdida de piezas dentarías y daños en el ojo derecho, si se acreditase provenir del accidente enjuiciado, de dichas cantidades responderán solidaria y directamente Mutua madrileña Pelayo, igualmente debo de condenar y condeno a Domingo a que indemnice a Armando por las lesiones sufridas en la cantidad de ocho millones cuatrocientas noventa y una mil cuatrocientas setenta y dos ptas ( 8.491.472 ptas), de dicha cantidad responderá directamente también Mutua Pelayo y debo de condenar y condeno a Armando a que abone a Domingo por lesiones, la cantidad de doscientas cuarenta y cuatro mil trescientas veintisiete ptas. (244.327 ptas.) y a Jose Carlos la cantidad de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas) por los daños, de éstas dos últimas cantidades responderá también directa y solidariamente Mutua Madrileña Automovilista e igualmente debo de condenar y condeno a ambos acusados al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, se hubieren causado.

Debo absolver como absuelvo a Lorenzo, a la cia aseguradora del vehículo conducido por éste Allianz Ras, a Transportes Hermanos Naranjo y Galvan S.A así como al Consorcio de Compensación de seguros y la Cia aseguradora la Estrella S.A., declarándose de oficio la tercera parte de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Armando, D. Domingo, Mutua Madrileña Automovilista y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 153 de 2.001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada salvo en lo que se refiere a la secuela recogida en el apartado tercero de Hechos Probados como padecida...

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