SAP Madrid 516/2002, 16 de Noviembre de 2002

PonenteD. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2002:13467
Número de Recurso45/2002
Número de Resolución516/2002
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRODª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTAD. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 516

Rollo A-45/2002

Abrevia. 156/01

Jzgdo. Instr n° 1

de Torrelaguna

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

María Pilar OLIVÁN LACASTA

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 16 de noviembre de dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de detención ilegal, amenazas y tenencia de hachís para el tráfico.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Sergio, nacido el 8-VI-1971, hijo de Benito y Magdalena, natural de Marruecos y vecino de Colmenar Viejo (Madrid), de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Jesús de Haro Silvente; y Rosendo, nacido el 1-III-1963, hijo de Augusto y Lucía, natural de Ait Omar Ousaid (Marruecos) y vecino de Colmenar Viejo (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Alfonso Romero Canalejo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 14 de octubre, 28 de octubre y 11 de noviembre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Armando, Luis, Juan María, Gerardo, guardias civiles números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, Carlos y Antonio; e informe pericial de Verónica.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 del C. Penal; un delito de amenazas condicionales del art. 169.1º del mismo texto legal, y de una falta de lesiones, tipificada en el art. 617.1 del C. Penal. Y B) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto en los arts. 368 y 377 del C. Penal. Imputo la responsabilidad del delito de detención ilegal en concepto de autores a los dos acusados; y la responsabilidad en el mismo concepto del delito de amenazas, contra la salud pública y de la falta de lesiones al acusado Sergio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y en cuanto a las penas: solicitó para ambos acusados la pena de cinco años de prisión por el delito de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas, una pena de un año de prisión, con la misma accesoria que en el caso anterior; para el delito contra la salud pública, una pena de 18 meses de prisión, con igual accesoria que en los casos anteriores, y una multa de 908,05 euros (151.087 pesetas), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal; y por la falta de lesiones, 4 fines de semana de arresto. Además, abonarán las costas del procedimiento.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Sergio deberá indemnizar a Armando en la cantidad de 300 euros, por los cinco días impeditivos que necesitó para la curación de sus lesiones, a razón de 60 euros diarios; y en la cantidad de 180 euros, por los restantes diez días no impeditivos que necesitó para la curación de sus lesiones, a razón de 18 euros diarios, con abono del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley Procesal Penal.

  3. Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

    El día 5 de febrero de 2001, sobre las 13'30 horas, los acusados Sergio y Rosendo, de 26 y 36 años de edad, respectivamente, ambos de nacionalidad marroquí, actuando conjuntamente, se dirigieron en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula W-....-WK, a la localidad de Bustarviejo (Madrid) con el fin de contactar con Armando, también de nacionalidad marroquí. Una vez en la calle Parra de esa localidad, se acercaron a Armando y le indicaron que subiera al vehículo, accediendo éste a montar voluntariamente en el automóvil. Seguidamente, y en compañía del vehículo Renault 25, matrícula W-....-WG, que circulaba detrás y en el que viajaban otras dos personas desconocidas que actuaban en connivencia con los acusados, trasladaron al denunciante hasta un descampado ubicado entre las localidades de Bustarviejo y Guadalix de la Sierra. En el curso del trayecto, Sergio golpeó con un arma en la cabeza a Armando, ocasionándole heridas.

    Al llegar al descampado, los acusados le hicieron descender del coche y le atribuyeron la condición de "chivato", imputándole haber comunicado a la policía un presunto tráfico de drogas en relación con un establecimiento que parece ser que regentaba Rosendo. Después dieron órdenes a las dos personas que viajaban en el Renault 25 de que lo esposaran, y lo dejaron en tal situación abandonado en el lugar, advirtiéndole Sergio que "esta vez le soltaba, pero que la próxima vez le iba a matar a él y a toda su familia".

    Como consecuencia de la agresión con el arma, Armando sufrió inflamación y equimosis en el párpado inferior y superior del ojo izquierdo, heridas de las que tardó en curar 15 días, de los cuales estuvo cinco incapacitado para sus ocupaciones habituales.

    Con motivo de la investigación de los hechos que se acaban de describir, fue autorizado por la Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrelaguna el registro del domicilio del acusado Sergio, ubicado en la CALLE000 n° NUM005, NUM006, de la localidad de Colmenar Viejo. Y en el curso de la diligencia, practicada el día 13 de febrero, en la que intervino la Secretaria del Juzgado n° 3 de la última localidad citada, fueron hallados cinco trozos de hachís, de un total de 142,75 gramos de peso, con una riqueza del 16%, valorados en 540 euros. Esta sustancia la guardaba el acusado con el fin de destinarla a la venta a terceras personas.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos probados que se acaba de exponer consta acreditado, en primer lugar, por las declaraciones del testigo-víctima, Armando, quien especificó que fueron ambos acusados las personas que le indicaron que se subiera al vehículo Volkswagen, y a continuación lo trasladaron hasta un descampado, donde las dos personas que iban en el otro automóvil le pusieron las esposas, dejándolo después allí abandonado, hasta que, unos veinte minutos más tarde, regresó el acusado Sergio, en compañía de otro sujeto diferente a los anteriores, y lo trasladaron en el Renault 25, ya sin los grilletes (folios 102 a 106 del rollo de Sala).

    El referido testigo denunciante especificó que fue Sergio quien le agredió en el ojo con una pistola u objeto similar, después de subir al coche y cuando ya el vehículo estaba en marcha para dirigirse hacia el descampado. Asimismo, expuso que subió voluntariamente al turismo Volkswagen Golf, entre otras razones porque Sergio es su primo y no esperaba que después reaccionara violentamente (folios 104 y 105 del rollo de Sala).

    En cuanto a las conminaciones verbales, el denunciante manifestó que tanto Sergio como Rosendo le amenazaron con matarlo en el caso de que volviera a "chivatarse" a la policía.

    Las esposas se las pusieron, según señala la víctima, las dos personas no identificadas que viajaban en el Renault 25, procediendo a ello cuando ya se había bajado del Volkswagen en el descampado a donde lo condujeron.

    Sobre el tiempo que lo tuvieron retenido el testigo fue poco claro, ya que manifestó hallarse mal de la cabeza debido a la resaca del día anterior y al golpe que le propinó su primo. Por lo cual, y como a preguntas del Presidente del Tribunal se refirió a algo menos de una hora, habrá que inferir que el traslado en el coche hasta el descampado duró unos quince o veinte minutos, y en el descampado lo tuvieron amenazándole a lo sumo durante un tiempo similar. Puede, pues, armarse que estuvo retenido una media hora o un poco más.

    El acusado Rosendo negó en todo momento que fuera él la otra persona que viajaba en el turismo Volkswagen Golf. Sin embargo, el testigo ha sido concluyente en todo el devenir de la causa al identificar al referido acusado como coautor...

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