SAP Madrid 150/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2001:3212
Número de Recurso1266/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 1266/1997

Autos: 571/1995

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 57 DE MADRID

Demandante/Apelante: COMPAÑIA MERCANTIL "BANCO ATLANTICO, SA"

Procurador: SR. GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA

Demandado/Apelado: D. Víctor Y OTRA

Procurador: SR. MARTINEZ ESPINAR

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

SENTENCIA N° 150

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a seis de Marzo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMPAÑIA MERCANTIL "BANCO ATLÁNTICO, SA" representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendida por el Letrado D. José A. Franco Díaz y de otra como demandados-apelado: ; D. Víctor Y Dª Mercedes, representados por el Procurador D. Esteban Martínez Espinar y defendida por el Letrado D. Miguel Zaera Blanco seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 57 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por D. Víctor y Dª. Mercedes declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate con imposición al ejecutante de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de febrero, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO ATLANTICO, S.A., presentó demanda de juicio ejecutivo con base en una póliza de préstamo personal por importe de 500.000 pesetas suscrita en fecha 14 de diciembre de 1984 -con vencimiento el 15 de enero de 1989- por don Víctor y doña Mercedes, cuya devolución se acordó mediante 36 cuotas fijas mensuales de 18.075 pesetas (salvo la última de 18.115 ptas) que engloban capital e intereses (del 18%), reclamándose la cantidad de 1.321.612 pesetas -comprensiva del principal adeudado e intereses moratorios-, a que asciende el saldo deudor resultante al día 11 de mayo de 1994, a tenor de la liquidación final practicada en la cuenta de préstamo abierta en razón a la póliza relacionada, más el interés pactado del 22 por ciento desde la expresada fecha y costas.

Por los demandados se formularon como motivos de oposición: 1) Prescripción del artículo 1464.4° LECivil, tanto respecto del principal como de los intereses, por aplicación del artículo 1966.3° del Ccivil, por haber transcurrido más cinco años desde el último plazo pactado en la póliza, 15 de enero de 1989; y, 2) Plus petición del artículo 1466 LECivil, por reclamar más intereses moratorios de los que aritméticamente corresponden, de no considerarse prescritos, pues la entidad actora liquida los intereses de demora al 22% anual mes a mes, tomando como base los días naturales de cada mes, lo que supone 365 días por años y sin embargo utiliza como divisor 360 días, y, ser abusiva y atentatoria a la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 la imposición de la cláusula de devengo de intereses de intereses.

La juzgadora de instancia, tras apreciar la prescripción de la acción opuesta por los ejecutados, por el transcurso del plazo cinco años establecido en el artículo 1966.3 Civil, desde el vencimiento de la última amortización mensual el 15 de enero de 1989, declaró no haber lugar a dictar sentencia de remate.

Contra dicha resolución se alza la entidad actora, informando su Letrado en la vista en el sentido de hallarnos ante un préstamo de prestación única con...

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