SAP Madrid 638/2001, 18 de Septiembre de 2001
Ponente | D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2001:12344 |
Número de Recurso | 1125/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 638/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANODª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 11ª
Rollo N° 1125/2000
Autos: 81/1999
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 72 DE MADRID
Demandante/Apelado: LETRA 2000, S.A.
Procurador:
Demandado/Apelante: Julieta
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
SENTENCIA N° 638
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano
Ilma. Sra. Dª. Lourdes Ruíz de Gordejuela López
Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil uno
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado LETRA 2000, S.A. y de otra como demandado y apelante Dª. Julieta.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid con fecha de 31 de julio de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por LETRA 2000, S.A., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA ORTIZ ALFONSO, contra D./DÑA. Julieta, representada por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 580.000.- Ptas (QUINIENTAS OCHENTA MIL PESETAS), correspondientes a 500.000.- Ptas de principal y 80000.- Ptas, en concepto de IVA, principal que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 27 de abril de 2001 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de septiembre del corriente año para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:
El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por LETRA 2.000, S.A., contra DOÑA Julieta, en reclamación de 580.000 pesetas (500.000 pesetas mas 80.000 pesetas de I.V.A.), reclamación que tiene su base en el documento suscrito por la demandada en fecha 13 de Agosto de 1.998, esto es una vez concluido el encargo de gestión de venta, en el que referida señora se comprometía a abonar la cantidad de 510.000 pesetas, si se llevara a cabo la venta del piso en su día encargada, de forma directa o indirecta a cualquiera de los clientes interesados en la compra de la vivienda durante el periodo de vigencia del encargo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión del actor, se alza DOÑA Julieta, formulando el presente recurso, poniendo de manifiesto que toda la cuestión litigiosa estriba en determinar si los compradores del piso, esto es Doña María Dolores y Don Isidro, fueron en algún momento puestos en contacto con la recurrente, a través de la agencia recurrida, afirmando que no existe prueba alguna en autos demostrativa de que la agencia puso en contacto a compradores y vendedora, restando cualquier validez al justificante de visita, aportado como documento número 5 con la demanda, negando que hubiera procedido de mala fe, lo que combate, poniendo de manifiesto que en su momento solicitó de la actora relación de personas que se interesaron por el piso, la que no le fue facilitada, indicando, además que el precio de venta fue inferior al que constaba en el encargo, por lo que carece de sentido, por resultar antieconómico, retrasar la venta con el fin de ahorrarse la comisión. Tras reiterar la existencia de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, terminó interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la sentencia iniciadora de esta litis.
Reproduciéndose en esta segunda instancia, la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, necesariamente hemos de comenzar el análisis del presente recurso por dicha excepción, cuyo rechazo es procedente. Efectivamente, conforme establece la STS. de 19 de Mayo de 2.000, con expresa referencia a la de 24 de Mayo de 1.982 "tiene declarado esta Sala, los requisitos de claridad y precisión en la demanda no tiene otra finalidad que la de propiciar que los Tribunales puedan decidir con...
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