SAP Madrid 489/2002, 5 de Noviembre de 2002

PonenteD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2002:12931
Número de Recurso125/2002
Número de Resolución489/2002
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo: 125/2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 486 /2001

SENTENCIA N° 489/02

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En MADRID, a cinco de noviembre del dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida con el número 125/02, los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, en nombre y representación de Victoria e Bartolomé, y D. LUIS PERIS ALVAREZ, en nombre y representación de Mutua General de Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe; habiendo sido partes en él los mencionados recurrentes y como apelados el Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de enero del 2002, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a los acusados Bartolomé y Victoria como autores de un delito de homicidio imprudente del art. 147.1 y 3 del CP., a cada uno de ellos, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación especial para la profesión de socorrista y actividades a ella inherentes durante el tiempo de tres años, y a que conjunta y solidariamente indemnicen a los progenitores de Alonso en la cantidad de 120.202,42 euros y para cada uno de los tres hermanos menores de edad de la víctima en 15.025,30 euros, cantidades de las que habrá de deducirse la ya cobrada de 60.101,21 euros, con responsabilidad civil directa de Mutua General de Seguros y subsidiaria del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y al pago cada uno de ellos de una sexta parte de las costas de este juicio, declarándose las restantes cuatro sextas partes de oficio.

Se condena a la aseguradora Mutua General de Seguros además al pago del interés del art. 20 de la LCS. desde la fecha del siniestro.

Se absuelve a los acusados Melisa, Carlos Daniel, Ismael y Juan Ignacio de la falta por la que vienen acusados.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que sobre las 13,45 horas del día 16 de junio de 2000, los acusados Bartolomé y Victoria, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, socorristas titulados y contratados por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega como socorristas de las piscinas municipales, se encontraban en uno de los vasos de estas piscinas realizando sus labores de forma poco atenta y poco diligente, charlando entre ellos y con la ATS de la piscina, la también acusada Melisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, motivo por el cual no se dieron cuenta que el menor Alonso, de 15 años de edad, que estaba bañándose en el vaso contiguo a aquél en el que se encontraban los acusados, se hundió durante varios minutos, lo que le produjo parada respiratoria y lesiones cerebrales muy graves que posteriormente le causaron la muerte por encefalopatía hipóxica-isquémica.

Amigas de Alonso, todas menores de edad, vieron a éste inmóvil en el fondo y tras comprobar que no se movía, tocándolo por dos veces, solicitaron auxilio a los socorristas, quienes hicieron caso omiso, motivo por el cual dos de las menores decidieron sacar a Alonso, subiéndolo y cuando ya lo tenían cerca del bordillo se les aproximó el acusado Bartolomé que creyendo que se trataba de un juego y tras decir a las niñas que soltaran a Alonso y dejaran de "hacer el tonto" y observar que Alonso se iba al fondo, se tiró al agua y lo sacó, presentando el menor los labios morados, pupilas en midriasis, aspecto blanquecino, pulso débil y parada cardíaca, procediendo a realizarle los primeros auxilios y personándose de inmediato la ATS y acusada Melisa, quien ayudada de los socorristas realizó maniobras de reanimación a Alonso, colocándole un ambú y solicitando una de las dos balas de oxígeno de 10 kilos portátiles de la enfermería, que fue trasladada hasta el lugar, llegando a los 10 minutos médicos del Centro de Salud que relevaron en las maniobras de reanimación a los acusados y al cabo de 20 minutos los del 061, quienes tras estabilizar al menor lo trasladaron al Hospital 12 de Octubre donde tras cuatro días falleció.

Las maniobras de reanimación practicadas por la acusada Melisa fueron eficaces y suficientes.

El maletín de primeros auxilios de la ATS tenía una bomba portátil de oxígeno, de unos tres kilos, que estaba vacía, lo que había sido comunicado al Concejal de Deportes del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había dado órdenes para que fuera rellenada, existiendo no obstante en la enfermería de las piscinas dos balas de oxígeno de 10 kilos portátiles, una de ellas fue la que se llevó junto a la piscina para la reanimación del menor.

En el momento de los hechos el acusado Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el Coordinador de Deportes de San Martín de la Vega, siendo el responsable del Polideportivo Municipal y de todas las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas municipales. El acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el responsable del mantenimiento de las praderas e instalaciones de las piscinas. Y Juan Ignacio Concejal de Deportes del Ayuntamiento de San Martín de la vega y máximo responsable de las piscinas municipales.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega era el titular de las piscinas y quien había contratado a los socorristas y ATS acusados, teniendo asegurada su responsabilidad civil con la Cía. Mutua General de Seguros, quien ha procedido a pagar a los padres de Alonso la cantidad de 10 millones de ptas. (61.101,21 euros) en concepto de indemnización, no renunciando aquéllos a las indemnizaciones que pudieran corresponderles ni dándose por resarcidos con esa cantidad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo como motivos de impugnación la ausencia de garantías procesales, el error en la apreciación de prueba y la infracción de preceptos legales y constitucionales.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal y demás partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4 de noviembre del 2002.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, con excepción de la edad del menor fallecido, que al tiempo de ocurrir los hechos enjuiciados tenía 13 años, y nº 15 años.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Recurso de apelación de los acusados Bartolomé y Victoria.

Impugna la representación procesal de los aludidos acusados la sentencia que les condenó por la comisión de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142.1 y 3 del CP. (no del art. 147, como sin duda por mero error de transcripción se recoge en la sentencia apelada), por considerar que se ha producido con quebrantamiento de garantías procesales, se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y se ha aplicado indebidamente preceptos de naturaleza penal. Su estudio pormenorizado se realizará en los tres siguientes apartados.

PRIMERO

Como primer motivo de apelación, la representación de los acusados Sres. Bartolomé y Victoria alega que la sentencia que les condenó se ha dictado con quebrantamiento de garantías procesales afectantes a los derechos, constitucionalmente proclamados, de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia, consagrados en el art. 24.1 y 2 de la Constitución. Por un lado, considera la parte apelante que le produce indefensión la redacción efectuada del acta del juicio, que debería haber recogido, según los arts. 793.9 de la L.E.Crim. y 230 de la L.O.P.J., el contenido esencial de las incidencias y de las pruebas practicadas, lo que no ocurre en el caso enjuiciado, pues no se recoge el contenido íntegro de los informes emitidos por los tres doctores peritos propuestos por la defensa de tales acusados, ni las contradicciones de las testigos presenciales de los hechos, resultando ilegible el acta y pareciéndole extraño que la sentencia lleve fecha de dos días después del acta extendida. Por ello, pide la parte apelante la celebración de vista del recurso y previamente la repetición de tales...

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