SAP Madrid 417/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteDª. ANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2002:10978
Número de Recurso274/2001
Número de Resolución417/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo: 274/2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 451/2000

SENTENCIA N° 417/02

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a veinticinco de septiembre del dos mil dos.

VISTO, por esta Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 274/01, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora CARMEN ARMESTO TINOCO, en nombre y representación de Catalina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid; habiendo sido partes en él la mencionada recurrente y como apelados el Ministerio Fiscal, D. Claudia, representado por el Procuradora Gustavo Alberto Requejo Calvo, y la Clínica Cisne, representada por el Procurador Ruiz de la Cuesta Vacas, y la Cía. Allianz Seguros y Reaseguros SA., representada por el Procurador Antonio Ramón Rueda López, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo del 2001, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo absolver y absuelvo al acusado Claudia de toda responsabilidad penal en relación con el delito y la falta de lesiones imprudentes que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que el acusado Claudia, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente al cuadro médico de la Clínica "La Honradez", actualmente Clínica Cisne, el 26-11-96 procedió a la extracción de dos muelas cordales a Dª. Catalina de 67 años de edad.

Tras la intervención Dª. Catalina sufrió dolores en la zona en que se hallaban las muelas extraídas, la cual se hallaba, a su vez, inflamada, por lo que acudió a la consulta del acusado el día 26 de diciembre siguiente, procediendo éste a prescribir la administración de antibióticos y antiinflamatorios, concretamente pantomicina, siendo Dª. Catalina alérgica a algún antibiótico.

El día 28-12-96, ante la persistencia de la inflamación, procedió el acusado a practicar un drenaje en la zona intervenida manteniendo el tratamiento a base de antibióticos. A los 17 días de la intervención el acusado procedió a retirar los puntos de sutura.

Dª. Catalina acudió por última vez a la consulta del acusado el 4-1-97, apreciando éste la persistencia de la infección y como quiera que aquélla le mostró un escáner realizado en la zona de la mandíbula a petición del Dr. Jose Ángel el acusado le manifestó a Dª. Catalina que dicho doctor se pusiese en contacto con él.

Ante la persistencia de los síntomas y molestias que presentaba la Sra. Catalina, ésta acudió a la consulta del Dr. D. Joaquín, el cual apreció la existencia de infección en la mandíbula, de partes duras y blandas y pidió una serie de pruebas diagnósticas, consulta que tuvo lugar el día 17-1-97, procediendo, a su vez, a la práctica de una cura y a prescribir la administración de antibióticos y antiinflamatorios. El 23-1-97 el citado Doctor observa una ligera mejoría en el cuadro clínico que presenta Dª. Catalina, y obtiene el resultado de pruebas diagnósticas en las que se pone de manifiesto la existencia de un proceso inflamatorio inespecífico, práctica curas y procede a abrir una nueva vía de drenaje.

El 12-2-97 la paciente acude nuevamente a la consulta del citado Dr. Sr. Joaquín, presentado dolor espontáneo y anestesia en el labio izquierdo y anestesia en el labio derecho, momento en que dicho especialista sospecha la existencia de una infección ósea. El día 14-1-97 la paciente es ingresada en la Clínica Cisne por presentar un cuadro de celulitis cervical bilateral agudo y el 23 de febrero siguiente es trasladada al Hospital Clínico de Madrid donde ingresa con el diagnóstico siguiente: ostiomielitis mandibular derecha, siendo sometida a tres intervenciones quirúrgicas mediante las cuales se procedió al legrado de la cavidad, recesión de la hemimandíbula y a la reconstrucción de la misma, habiendo tardado en curar la paciente 393 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo estado internada durante 90 días.

Dª. Catalina presenta las siguientes secuelas: defecto estético generado por la modificación de los relieves de la parte izquierda de la cara y mentón, dolores mandibulares permanentes, dificultades para masticación por pérdida de todas las piezas dentarias de la hemimandíbula izquierda, dificultad del lenguaje por atrofia de la hemilengua izquierda por parálisis de hipógloso de la región dentaria inferior, dificultades para la marcha por parálisis del peroneo común izquierdo.

No ha podido determinarse la causa de la infección. Tampoco ha podido evidenciarse si ésta se hubiese podido atajar con un oportuno cambio de tratamiento por parte del acusado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 152 o subsidiariamente del 621.3 ambos del CP.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido...

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