SAP Madrid 42/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteD. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2003:1377
Número de Recurso459/2002
Número de Resolución42/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION N° 459/2002

JUICIO DE FALTAS N° 589/2001

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 17 de MADRID

SENTENCIA N° 42/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid, a 4 de Febrero de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid, de fecha 23 de Septiembre de 2002, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Jose Augusto y las entidades TRAZOS Y TENDENCIAS SA. e IMPERIO VIDA Y DIVERSOS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 23 de Septiembre de 2002, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el día 6-4-2.001, sobre las 11 horas en el Pabellón 3 del Recinto Ferial Ifema de Madrid, Jose Augusto, en virtud de un contrato verbal concertado con Trazos y Tendencias, SL., procedía al desmontaje de uno de los Stand instalados en el recinto, para esa finalidad había contratado a Mariano siendo ese su primer día de trabajo, que junto a otros trabajadores realizaban las labores consistentes en el desmontaje de los paneles cuadrados que formaban una estructura vertical, y de la tarima elevada y demás mobiliario.

Para retirar los paneles los trabajadores usando herramientas de mano, concretamente una palanca o gato de uña, extraían los anclajes del bastidor donde se asentaban los paneles, y realizado esto golpeaban el panel que caía al suelo por el impulso. Los paneles median unos dos metros y medio de alto, Mariano de baja estatura, para poder realizar su labor, se proveyó de una escalera de tijera que encontró en un stand aledaño, lo situó en la parte exterior de uno de los paneles y subió al último peldaño, momento en que se tambaleó y cayó al suelo, golpeándose la cabeza, falleciendo el día 13 de abril siguiente como consecuencia de las lesiones sufridas en la caída.

El trabajador fallecido no había recibido una formación previa de los trabajos a realizar, ni le fueron facilitados por el empleador medios o mecanismos de seguridad y en el momento del siniestro no estaba de alta en la Seguridad Social. La empresa de Jose Augusto carecía de un plan de evaluación de riesgos de los trabajos que realizaba, y nadie controlaba el trabajo desarrollado por el fallecido.

Mariano, contaba con 39 años de edad, estaba casado con Gloria, y con ésta tenía dos hijos Luis Andrés, nacido en 1.984, y Ildefonso, nacido en 1.988. También tenía una hija Carmela, nacida en 1.997.

La empresa Trazos y Tendencias, SL. era la encargada del desmontaje del Stand, tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con Seguros Imperio, había subcontratado estos trabajos con la empresa de Jose Augusto, y para colaborar con este envió a uno de sus trabajadores Aurelio."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621-2° del Código Penal a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y que indemnice a la cónyuge del fallecido Mariano, Gloria con la cantidad de 60.000 euros, y con la cantidad de 40.000 euros a cada uno de los hijos del finado, del pago de esta cantidad es directamente responsable la compañía Seguros Imperio, y subsidiariamente Trazos y Tendencias, SL. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Jose Augusto y por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, en representación de las entidades Seguro Imperio y Trazos y Tendencias SL., recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, impugnando el primero de ellos el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en representación de Dña. Gloria y otros, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 13 de Diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 18 de Diciembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Febrero de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el condenado Jose Augusto contra la sentencia dictada en la instancia, se hace alusión, en primer lugar, a una errónea apreciación de la prueba por parte del Juzgador, al no haber tenido en cuenta que, dada la escasa altura de la estructura a desmontar en el pabellón de la firma comercial Hewlett Packard, del Recinto Ferial Ifema, resultaba innecesaria y, por tanto, no había sido previsto, la utilización de una escalera, por lo que fue el propio accidentado el que, sin consultar a otros trabajadores, decidió por propia iniciativa coger una de un stand cercano, colocándola en la cara externa de la estructura, pese a que las piezas que la ensamblaban se encontraban en su interior y ascender hasta su cúspide, dos metros, desde donde, por causas desconocidas, cayó, causándose lesiones que determinaron su muerte, a lo que hay que añadir que, según resulta de lo declarado por el testigo Gabriel, compañero del fallecido, en el momento de suceder los hechos tenía lugar el desmontaje del stand desde su interior, procediéndose a desmontar el mobiliario ya que el de la estructura vertical iba a efectuarse con posterioridad. De otro lado, se hace mención a que era la sociedad Trazos y Tendencias SL. la que estaba contratada para el desmontaje del Stand, y de ella dependía la dirección de los trabajos para ello, limitándose la empresa del apelante a la mera aportación de mano de obra, por lo que ninguna relación tiene en el accidente sufrido.

Por último, se recurre la...

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