SAP Madrid 115/2002, 6 de Abril de 2002
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2002:4663 |
Número de Recurso | 152/2001 |
Número de Resolución | 115/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
Juicio de Faltas n° 1456/00
Jdo. Instrucción n° 46 Madrid
R° de Sala n° 152/01
DE PRADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.
EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A N° 115/2002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa )
En Madrid, a seis de abril de dos mil dos.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 46 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 1456/00, habiendo sido partes: de un lado, como apelante María Luisa, y de otro, como apelado PlácidoJose María.
El Juzgado de Instrucción n° 46 de Madrid dictó sentencia el día uno de marzo de dos mil uno, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
HECHOS PROBADOS.- "UNICO.- Se declara probado que el denunciado PlácidoJose María viene ocupando la plaza de garaje núm. NUM000 del PAR Rosales II en Madrid desde hace nueve años, porque él considera que está en su derecho".
FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a PlácidoJose María, con declaración de las costas de oficio. Con reserva de acciones civiles°.
Notificada esta resolución a las partes, por DOÑA María Luisa, se interpuso recurso de apelación, alegando quebrantamiento de las garantías procesales e incongruencia de los hechos probados y el contenido del Fallo.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 5 de los corrientes.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Se alega, en primer lugar, el quebrantamiento de las garantías procesales. Tal alegación se efectúa como medio para solicitar la admisión de prueba en la alzada. Prueba cuya admisión ya fue denegada por esta Sala mediante auto de fecha 2- 7-01, que cabe reiterar, por cuanto habiendo sido citada la recurrente al juicio verbal de faltas con la advertencia de que debía comparecer con los medios de prueba de los que intentara valerse y habiendo concurrido al juicio asistida legalmente de letrado, pudo haber aportado las pruebas en tal acto, sin que lo hubiera efectuado.
Al efecto debe resaltarse y...
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SAP La Rioja 148/2003, 24 de Octubre de 2003
...la "vis" en cualquiera de sus modalidades" (SS 24-4-1989 y 26-5-1992), (en el mismo sentido, ad ex. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 4ª nº 115/2002, de 6 de abril). Pues bien, en el presente caso, ha de estimarsse la concurrencia de los elementos que exige el tipo de ......