SAP Madrid 26/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2001:512
Número de Recurso305/2000
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEA

MADRID

APELACIÓN PENAL N° 305/2000

JUICIO ORAL N° 271/2000

JUZGADO DE LO PENAL N° 18 DE MADRID

S E N T E N C I A N° 26/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTADÑA. .A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADADÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADADÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid; habiendo sido parte en él e1 mencionado recurrente y como partes apeladas la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en representación de Luis, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/7/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que, debo absolver y absuelvo al acusado Gabino, de los delitos de Robo con violencia, Falsedad y Robo de Uso de Vehículo a Motor Ajeno que se le venían imputando, con declaración de costas de oficio, como debo absolver y absuelvo al acusado Luis, de los delitos de Robo de Uso de Vehículo a Motor Ajeno y Falsedad, con igual declaración de costas de oficio.

Y, debo condenar y condeno al acusado Luis, en concepto de autor criminalmente responsable del delito de robo con violencia definido, apreciando la circunstancia atenuante del artículo 21 n° 2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión y al pago de la mitad de las costas del juicio derivadas de dicho delito y a que indemnice a Dª. Alejandra en 84.500 pesetas, cantidad a cuyo pago aplicará lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.Civil.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Queda probado y así se declara:

Que, el acusado Luis, mayor de edad y con antecedentes penales, el día 18 de abril de 2000, sobre las 00:40 horas, con ánimo de lucro ilícito y en unión de persona de identidad no establecida, abordó en la C/ Magallanes de esta capital, a la altura del n° 16, a Dª. Alejandra, quien iba acompañada de D. Gabriel, y de un fuerte tirón la arrebató el bolso que portaba, dándose a la fuga a continuación a bordo del turismo H-....-DS, propiedad de Dª. Margarita, que resultó sustraído en fecha no concretada, si bien a partir del día 13 de igual mes y año, de la C/ Pinzón de Madrid, donde se hallaba estacionado y perfectamente cerrado, y al que fueron sustituidas las placas de matrícula originarias por las seriadas GM, de Madrid, NUM000, correspondientes a un vehículo Opel Ascona, sustitución que no consta llevar a cabo Luis, o el también acusado Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Los acusados fueron detenidos a las 2:30 horas del día de los hechos, viajando a bordo del turismo mencionado, por la C/ Alburquerque, en la confluencia con la C/ Trafalgar, ambas de esta capital, siendo ocupadas las llaves pertenecientes a Dª. Alejandra, las que portaba en el bolso sustraído y no recuperado, que contenía 60.000 pesetas más, y que fue tasado, junto con otros efectos, en 24.500 pesetas. ›

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Luis, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16/1/2001.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso basado en un único motivo que denuncia la infracción del art 244-1 del CP por falta de aplicación indebida. Se alega ante este Tribunal que en los hechos probados de la sentencia apelada se describe una conducta del acusado Luis que integra el tipo del hurto de uso de vehículo de motor y aunque...

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