STSJ Comunidad de Madrid 362/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2004:7127
Número de Recurso2857/2004
Número de Resolución362/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGADª. MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002857/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00362/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002843, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857 /2004

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA IBM

Recurrido/s: Isabel, Sandra

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000039

/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 362/04

En el recurso de suplicación nº 2857-04 interpuesto por el Letrado DON MANUEL CODONI OBREGON en nombre y representación de IBM ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 39/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isabel Y DOÑA Sandra contra, IBM ESPAÑA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por las actoras frente a la empresa IBM España, S.A., declaro improcedentes los despidos de dichas actoras.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) la readmisión de las trabajadoras en idénticas condiciones y con los mismos derecho que ostentaban antes de producirse el despido; o bien

b) el abono de una indemnización de:

-Para Dña. Isabel, 139.075,18 euros.

-Para Dña. Sandra, 56.265,82 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarles una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los ceses o despidos (31 de diciembre de 2.003), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

De dichas cantidades habrá de descontarse lo que, en su caso, hubiesen percibido las actoras en concepto de indemnización por cede basado en causas objetivas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I. Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta de IBM España S.A., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales prorrateados:

-Isabel: 1 de noviembre de 1.975, Jefe administrativo de segunda- especialista de base de datos en marketing directo, 3.311,29 euros.

-Dña. Sandra: 15 de noviembre de 1.987, Licenciada-responsable de control de calidad de base de datos de Marketing, 2.320,24 euros.

II.Damos por reproducido el contenido de la sentencia dictada por este mismo Juzgado, de fecha 16 de octubre de 2003, recaída en el procedimiento 446/2003 (Documento n° 14 de las demandantes). En el acto del juicio que dio lugar a dicha sentencia, celebrado el día 8 anterior, declararon como testigos las aquí actoras.

III.Tras celebrarse dicho juicio, el Sr. Franco, DIRECCION000 del departamento de márketing, mantuvo en dependencias de la empresa una conversación con la actora Sra. Sandra en la que le dijo que, en relación con las tareas que en su declaración testifical había manifestado que hacía, había algunas que a su entender no tenía que realizar. La actora se negó a continuar la conversación indicando que, si iban a hablar del juicio, exigía que estuviese presente algún miembro del Comité de Empresa.

IV.Mediante sendas comunicaciones de 27 de noviembre de 2003 se participó a las actoras la extinción de sus relaciones laborales, por causas objetivas, con efectos de 31 de diciembre de 2003. Y ello con base en que:

"desde hace al menos diez años IBM viene desarrollando una política dirigida a separar de manera clara las actividades esenciales propias de su negocio (actividades estratégicas) de aquellas otras actividades de carácter meramente operativo, que tienden a ser externalizadas.

Esta estrategia resulta esencial para la viabilidad y fortaleza de la compañía, en un entorno tan altamente competitivo como es el de las compañías tecnológicas.

En este marco, le informamos de que la compañía ha tomado la decisión, a nivel europeo, de externalizar las actividades de data base márketing a la compañía Harte Hanks, empresa multinacional especializada en este tipo de negocio.

Como consecuencia de dicha decisión organizativa y productiva, que será efectiva a partir del próximo 1 de enero de 2004, todas las actividades que actualmente son desempeñadas por IBM en el área de data base márketing, entre las que se encuentran las correspondientes a su puesto de trabajo, quedarán sin contenido, por lo que su puesto quedará consecuentemente amortizado con efectos del 31 de diciembre de 2003".

Asimismo se hacía referencia a la entrega de talón nominativo por importe de 20 días de salario por año de servicio (documento No. 20 de la parte actora y 1 de la demandada).

V. Desde septiembre de 2.003 se iniciaron en IBM España actuaciones encaminadas a externalizar la gestión de bases de datos de márketing, presentándose en octubre siguiente el proyecto de atribución de este servicio a la empresa...

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