STSJ Comunidad de Madrid 145/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:2516
Número de Recurso5838/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0005838/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 145

En el recurso de suplicación nº 5838/04, interpuesto por la mercantil NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, en autos núm. 172/04, siendo recurridos D. Benito, Dña. Remedios, Dña. Clara, Dña. Paloma, D. Luis, Dña. Catalina, Dña. Natalia, representados por el Letrado Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. D. Benito, Dña. Remedios, Dña. Clara, Dña. Paloma, D. Luis, Dña. Catalina, Dña. Natalia, frente a la mercantil NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 DE MAYO DE 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Benito, Dña. Remedios, Dña. Clara, Dña. Paloma, D. Luis, Dña. Catalina y Dña. Natalia, vienen prestando servicios para la empresa demandada, NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., con las siguientes circunstancias:

D. Benito, antigüedad en la empresa de 19-6-2000, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico con un salario de 1.317'22 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dña. Remedios, antigüedad en la empresa de 24-4-2000, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico con un salario de 1.128'14 mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dña. Clara, antigüedad en la empresa de 3-11-2000, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico y un salario de 1.128,14 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dña. Paloma, antigüedad en la empresa de 15-9-1999, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico y un salario de 1.128,14 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Luis, antigüedad en la empresa de 16-9-2000, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico y un salario de 1.128,14 euros mensua1es con parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dña. Catalina, antigüedad en la empresa de 26-10-2000 categoría profesional de Auxiliar de Tráfico y un salario de 1.001,88 euros mensuales con parte proporcional de pagas extras.

Dña. Natalia, antigüedad en la empresa de 22-2-2000, categoría profesional de Auxiliar de Tráfico y un salario de 1.001,88 euros mensuales con parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Durante dichos ejercicios los actores trabajaron los días que indican en el Hecho Quinto de sus demandas que se dan por reproducidos a dichos efectos.

TERCERO

La jornada diaria de los demandantes es de 8 horas, abonando al mes siguiente la empresa las horas extraordinarias que diariamente realicen (hecho incontrovertido).

CUARTO

El día 12 de junio de 2002 tuvo lugar una reunión ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje entre los Sindicatos FTCM-UGT Y FCT-CC.OO y las empresas SPANAIR Y NEWCO AIRPORT SERVICES, en el transcurso de la cual alcanzaron un Acuerdo sobre ordenamiento profesional para los colectivos laborales de Rampa y Tráfico de ambas empresas, recayendo, entre otras cuestiones, sobre el incremento de retribuciones para los años 2002 (con efectos retroactivos al 1-1-2002) al 2005, aprobándose una nueva Tabla Salarial (documento n° 4 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

Los actores ha realizado una jornada laboral en 2002 de:

- D. Benito l.552 horas.

- Dña. Remedios1.404 horas.

- Dña. Clara1.410 horas.

- Dña. Paloma1.784 horas.

- D. Luis1.856 horas.

- Dña. Catalina 1.880 horas.

- Dña. Natalia 1.552 horas.

SEXTO

Los demandantes perciben una partida diferenciada por "horas festivas realizadas y por complemento de turnos (documentos salariales obrantes en autos).

SEPTIMO

Los actores reclaman en las presentes actuaciones las horas extraordinarias realizadas en cómputo anual, por el importe que se indica en el hecho octavo de sus demandas y según los, cálculos que se recogen en el hecho séptimo, dándose ambos ordinales por reproducidos.

OCTAVO

El valor de la hora extraordinaria es de 11,88 euros parra Dña. Remedios, D. Luis y Dña. Clara, 11,87 euros para Dña. Paloma, l0.39 euros para Dña. Catalina y para Dña. Natalia, y 14,08 euros para D....

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