STSJ Comunidad de Madrid 616/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:11390
Número de Recurso499/2004
Número de Resolución616/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0000499/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00616/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 616

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 499/04-5ª, interpuesto por D. Benito representado por el Letrado D. Florencio Used Used, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 809/03, siendo recurrido SNELL MADRID S.A., representado por el Letrado D. Juan Carlos López Vega. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito, contra Senell Madrid S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Benito comenzó a prestar servicios para la empresa SENELL-MADRID, S.A. el 4-5-98 inicialmente con categoría de jefe de obra y desde el 1-7-00 como director técnico.

SEGUNDO

El demandante percibía al momento del despido una nómina por importe bruto con prorrata de pagas de 2.465,65 euros (1.386,11 de sueldo base, 23,11 de antigüedad y 703,89 de mejora voluntaria y 352,24 de prorrata de pagas).

El actor percibía asímismo una cantidad fija en cuantía de 89.900 ptas. por doce mensualidades y que se imputaba a dietas y kilometraje.

Hasta el 29-6-00 el demandante percibía también por vehículo propio la suma de 15.000 ptas. A partir de esa fecha la empresa le provee de vehículo para el desarrollo de su actividad laboral. El 28- 1-03 el demandante reintegra el vehículo a la demandada sin que desde entonces y hasta el despido se le volviera a abonar la cantidad que antes recibía.

TERCERO

Snell contrató con la Comunidad de Propietarios de Sirio 50 la modificación de las calderas de la finca para poder emplear como combustible el gas natural. Esta obra era dirigida por el demandante y en ella se produjo un accidente que dio lugar a diligencias penales que culminaron con la sentencia de 26-9-02 de la Audiencia Provincial que confirmó la dictada el 20-4-02 por el Juzgado de Instrucción 1 de Madrid que condenó al demandante como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve y responsable civil de la indemnización fijada en el fallo. Se declaraba la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa hoy demandada.

CUARTO

El 28-7-03 se dictó sentencia en procedimiento de despido por este juzgado, actualmente firme y cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

En 2002 el demandante disfrutó solamente de 23 días de vacaciones.

SEXTO

El 23-9-03 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid la siguiente providencia: "habiendo consignado Benito el pago de la totalidad de la indemnización acordada en sentencia, cítese al perjudicado Jose Pablo para que comparezca ante este Juzgado el próximo día 29 de septiembre de 2003, a las 10,30 horas de la mañana al objeto de hacerle entrega de la indemnización".

SEPTIMO

En diversas ocasiones solició el demandante a la empresa que le reintegrara la cantidad a que había sido condenado como responsable civil en el proceso penal seguido en el Jdo. de Instrucción 1.

OCTAVO

En fecha no precisada...

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