STSJ Comunidad de Madrid 181/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:3404
Número de Recurso4787/2003
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0004787/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00181/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011778, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004787 /2003-IG

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: MUTUA MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000264

/2003

Sentencia nº 161

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a Nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4133/03-5ª, interpuesto por D. Santiago Y OTROS representados por el Letrado D. JUAN JOSE BENITO SANCHEZ; Y URALITA, S.A., representada por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 186/01, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Santiago Y OTROS, contra URALITA, S.A., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS comunes, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Todos los trabajadores afectados por la asbestosis prestaron sus servicios para la empresa demandada en sus instalaciones de la localidad de Getafe (hecho no discutido).

SEGUNDO

La empresa URALITA, S.A. tiene como actividad la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos...) a base de una mezcla conocida como fibrocemento, que se compone de cemento Pórtland y fibra de amianto (documento nº 7 de la demandada consistente en el informe elaborado por el Ingeniero Industrial Sr. Fernando, reconocido por la actora y que ya sirvió de prueba en los Autos 169/01 seguidos ante este Juzgado contra la misma empresa)

TERCERO

Hasta el año 1977 la demandada no realza mediciones de polvo de amianto en la fábrica de Getafe (Anexo 7 del Informe Busquets).

CUARTO

En la fábrica de Getafe no se dispuso de un sistema de aspiración de polvo de amianto centralzdo hasta los años 1978 (el sistema se instarua en la zona de tubos) y 1979 (para la zona de acabados), según se desprende del documento nº 14 de la demandada, ratificado en el acto del juicio.

QUINTO

Hasta el año 1977 los trabajadores de la fábrica de Getafe vaciaban a mano los sacos de amianto (documento nº 12 de la demandada, partado 4.1.1)

SEXTO

Hasta el año 1977 la empresa no facilitó a sus operarios información sobre los riegos para su salud derivados del contacto con el amianto, haciéndoles las advertencias necesarias de prevención (Anexo 1 del informe Busquets, consistente en un folleto editado en 1977 sobre "El Amianto y vuestra Salud").

SEPTIMO

Con fecha 11 de noviembre de 1977 se celebra una reunión del Comité de Seguridad e Ihigiene de la fabrica de Getafe en el transcurso de la cual su Presidente dio lectura al folleto informativo "el amianto y vuestra salud", del cual se comprometió a facilitar un ejemplar para cada trabajador. Del propio modo, leyó las conclusiones del Gabinete Técnico Provincial sobre el nivel de polvo ambiente y el número de fibras por centímetro cúbico medido en fábrica, señalando que no alcanzaba en ningún punto la cantidad de 5 fibras por centímetro cúbico, salvo en ranuradora de tubos en moldeados. En relación con el polvo total, manifestó que sól en el raspado de la máquina BM-4, picado y limpieza con cepillos de bombos, repaso de tapas de depósitos y refrentado de piezas en moldeado, se sobrepasan los 20 mg por metro cúbico, habiéndose eliminado de inmediato los puestos de repaso de tapas y refrentado de piezas (documento nº 1 la empresa demandada).

OCTAVO

Constan posteriores reuniones del Comité de Seguridad e Higiene de 12 de enero de 1979 en la que se trata el plan de concienciación del personal de la fábrica de Getafe sobre los problemas derivados de la manipulación del amianto y de 3 de marzo de 1980 en la que se facilita a los miembros del Comité los datos relativos a las mediciones del polvo total y fibras de amianto en el ambiente en el segundo trimestre de 1979, recogiéndose en el acta que los valores eran bajos y suponían un descenso en relación con los del semestre anterior (documentos nº 2 y 3 de la demandada).

NOVENO

Los datos de recuento de fibras de amianto en la fábrica de Getafe desde el año 1978 son los que figuran en el documento nº 4 aportado por la demandada y que se da por reproducido a estos solos.

DECIMO

En fecha 3 de mayo de 1978 se constituye la Comisión Nacional de Amianto de Uralita, con representación de la Dirección y del personal, con funciones de asesoramiento e información, cuyo Reglamento se aprueba el 3 de mayo del mismo año. Entre sus funciones se incluyen las de proponer soluciones para erradicar las enfermedades profesionales...

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